Ciudad de Guatemala, 24 ago (AGN).- El Diario de Centro América (DCA), a través de la Edición Legal, publicó este 24 de agosto que el Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de la Defensa Nacional, emitió el Reglamento de La Ley de Especies Estancadas, según acuerdo gubernativo número 192-2023.
Este corresponde al Estado por conducto del Ministerio de Defensa Nacional regular y supervisar la fabricación, importación, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservación y portación de las especies estancadas, la cual es de estricto interés del Estado y en consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
Por lo tanto, lo publica en ejercicio de las funciones que confiere el Artículo 183 e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, con fundamento en el artículo 33, Decreto Ley de Especies Estancada.
#EjércitoGT a través de la Segunda Brigada de Policía Militar, realiza patrullajes en Antigua Guatemala, con el objeto de garantizar seguridad a la población guatemalteca. #365DíasAlServicioDeMiPatria pic.twitter.com/ArtwHCr159
— Ejército Guatemala (@Ejercito_GT) August 24, 2023
Leyes
Dentro de las leyes y disposiciones en los artículos, anuncia que la Dirección General de Especies Estancadas y Explosivos Industriales del Ministerio de la Defensa Nacional también se denomina como DGEEE del MDN.
Contiene, asimismo, definiciones como:
- Almacén permanente, lugar destinado para Especies estancadas, explosivos industriales y artefactos para hacerlos estallar.
- Almacén temporal: lugar para especies estancadas, explosivos para hacerlos estallar de manera inmediata.
- Bitácora de expertos: es el registro escrito de las acciones o actividades referente a los explosivos industriales.
- Explosivos industriales: materiales utilizados para fines industriales en minería, obras o construcciones.
- Explosivos militares: son explosivos de uso bélico para el ejército de Guatemala.
- Jefe de custodia: es un oficial subalterno del Ejército de Guatemala nombrado por el MDN.
- Licencia: documento autorizado por el MDN, para llevar a cabo las actividades en explosivos y dinamitero.
- Formularios: son para los trámites de especies estancadas, explosivos industriales y artefactos para hacer estallar la DGEEEI del MDN.
En cumplimiento a instrucciones del presidente @DrGiammattei, más de 42 mil veteranos militares han sido beneficiados con la Ley Temporal de Desarrollo Integral. https://t.co/qHl1NLUt9O
— Ejército Guatemala (@Ejercito_GT) August 24, 2023
Licencias
Tipos de licencias: el MDN emitirá licencias de acuerdo con la clasificación:
- fabricación y transformación
- importación, adquisición, préstamo, almacenamiento, portación y conservación.
- transporte y traslado
- enajenación
- licencia de uso
- de experto en explosivos
- de experto dinamitero
En cuanto al registro de personas, pueden ser individuales y jurídicas, lo cual debe cumplir con los documentos requeridos por el DGEEEI del MDN. Además, dentro de las fianzas y seguros de caución acorde a lo establecido en la tabla de cálculo.
Dentro del traslado, portación y préstamo de especies estancadas, el traslado de Especies Estancadas se podrá efectuar dentro del Territorio de la República con autorización del MDN.
En caso del transporte para el traslado de especies estancadas, se podrá efectuar dentro del territorio de la república de 6:00 a 18:00 horas con autorización del MDN. Seguidamente portar licencia y vehículo bajo el cumplimiento y según artículo establecido.
En cuanto a la enajenación y adquisición, la persona individual o jurídica para vender especies estancadas debe presentar los formularios establecidos. También para las medidas de seguridad, toda persona individual o jurídica debe contratar un experto en explosivos con licencia.
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— Ejército Guatemala (@Ejercito_GT) August 24, 2023
Infracciones y sanciones
Dentro de las infracciones y sanciones, se constituyen la mismas en la acción u omisión que implique incumplimiento de lo previsto en la Ley de Especies Estancadas y su reglamento que no constituya el delito.
Seguidamente, dentro de las disposiciones finales y transitorias para dar cumplimiento al Decreto 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y trámites Administrativos, todos los trámites que se realicen en la DGEEEI del MDN por parte de los particulares, serán basados en los principios de dicha Ley.
Se deroga al Acuerdo Gubernativo 14-74 del 9 de septiembre de 1974, el acuerdo gubernativo de fecha 22 de julio de 1977, el Acuerdo Gubernativo Número 372-94 del 14 de julio de 1994, con vigencia a regir los treinta días después de su publicación en el Diario de Centro América.
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jh/ir