Ciudad de Guatemala, 30 sep (AGN). – El presidente Bernardo Arévalo informó que, tras la publicación del Decreto 22-2026 Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia Consumidor de Combustibles, en el diario oficial, se eliminarán temporalmente los impuestos a los combustibles.
Sabemos que para muchas familias estos días no han sido fáciles debido al alto precio de los combustibles, situación que nos afecta a todos y que se origina por circunstancias que están más allá de nuestras fronteras y que están fuera de nuestro control, pero cuyo efecto es directo sobre nuestra economía.
Durante la conferencia de prensa La Ronda, el Presidente explicó que, tras la publicación oficial, el día de mañana las facturas ya tendrán esta medida que se ha logrado movilizar para apoyar a la economía de las familias guatemaltecas.
Mañana las facturas del combustible serán más bajas. En el Gobierno trabajamos de sol a sol para terminar a la brevedad posible el reglamento que exige esta ley.
Conferencia de Prensa. https://t.co/burTY0IF0R
— Bernardo Arévalo (@BArevalodeLeon) 30 de septiembre de 2026
Elaboración del reglamento
Además, las autoridades indicaron que trabajan en la elaboración del reglamento requerido por la ley. Sin embargo, aclaró que la entrada en vigor de la reducción no depende de la aprobación de ese reglamento, por lo que los consumidores deberían observar precios más bajos desde el día siguiente a la publicación del decreto.
Las autoridades reconocieron que la medida no resuelve por completo el impacto económico, pero señalaron que contribuirá a aliviar los gastos de los hogares en un contexto complicado.
Período de vigencia
Las exenciones serán aplicables desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive. A partir del 1 de enero de 2027, los productos comprendidos volverán a estar sujetos al IDP y al IVA. Esto conforme a sus regímenes y tarifas ordinarias, sin necesidad de una disposición adicional.
Alcance de la medida
- Exención del IDP: se exonera temporalmente del impuesto a la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, la distribución nacional de gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil.
- Exención del IVA: se exonera temporalmente del impuesto al valor agregado la importación y venta en el territorio nacional de gasolina superior, gasolina regular, diésel, gas oil y alcohol carburante.
La medida contempla beneficios tributarios temporales y disposiciones para asegurar que su efecto se refleje en el precio al consumidor final.
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