Ciudad de Guatemala, 30 sep (AGN). – Este miércoles se publicó en el Diario de Centro América la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia Consumidor de Combustibles, la cual suspende temporalmente el cobro del Impuesto de Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la gasolina regular, gasolina superior y diésel.
Dicha ley fue establecida ante la coyuntura extraordinaria derivada del incremento de los precios internacionales de los combustibles y sus efectos sobre la economía nacional.
Además la ley detalla la exoneración temporal de los impuestos, que se acompañará de mecanismos de transparencia, supervisión y sanción que aseguren que el beneficio fiscal se traslade de forma efectiva al consumidor final.
Los precios internacionales continúan bajo presión por factores geopolíticos, interrupciones en el suministro y la disponibilidad de combustibles refinados, especialmente diésel. Guatemala importa el 100 % de los combustibles que consume. pic.twitter.com/H1RGhiXzZ1
— Ministerio de Energía y Minas de Guatemala (@MEMguatemala) September 28, 2026
Cómo funcionará
La ley en el artículo dos indica que quedan exentos temporalmente del pago del IDP establecido el decreto número 38-92 del Congreso de la República las gasolinas superiores, regular y diésel.
A su vez, en el artículo tres, se impone la suspensión temporal del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), regulado por el decreto número 27-92 del Congreso de la República, para las gasolinas superiores, regular, diésel y alcohol carburante.
Durante el periodo de vigencia, la importación de dichos combustibles no estará sujeta al pago del IVA de importación aduanera, las ventas y transferencias realizadas por los operadores de la cadena, así como no generarán débito fiscal del impuesto, ni conferirán derecho a crédito fiscal al adquirente.
El Impuesto a la Distribución de Petróleo (IDP) consta de las siguientes tarifas:
- Gasolina Superior de Q4.70 por galón
- Gasolina Regular: Q4.60 por galón
- Diésel: Q1.30 por galón
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), está establecido con una tasa del 12%, sobre el valor neto del combustible.
Dejando la reducción de esta manera en gasolina superior que es vendida a Q45 en auto servicio:
- Restando la tarifa del IDP de Q4.70
45.00 – Q4.70 = Q40.30
- Precio sin impuestos para quitarle el 12% del IVA a los Q40.30 se divide entre 1.12
Q40.30 / 1.12 = Q35
Reflejándose la cantidad de cada Q45 de galón de gasolina superior, menos Q9.02 que corresponde a los impuestos (Q4.70 de IDP + Q4.32 de IVA), lo que representa el 20% del precio final, dejándolo en Q35.98.
Así sería la reducción en gasolina regular que es vendida a Q43,29 en auto servicio:
- Restando la tarifa del IDP de Q4.60
43.29 – Q4.60 = Q38.69
- Precio sin impuestos para quitarle el 12% del IVA a los Q38.69 se divide entre 1.12
38.69 / 1.12 = Q34
Así sería la reducción en el diésel que es vendido a Q49 en auto servicio:
- Restando la tarifa del IDP de Q1.30
49 – Q1.30 = Q48
- Precio sin impuestos para quitarle el 12% del IVA a los Q48 se divide entre 1.12
48 / 1.12 = Q43
La suspensión de este impuesto será aplicable a partir de la entrada en vigencia del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2026 y a partir del primero de enero de 2027 dejarán de estar exentos, para pagar nuevamente el impuesto.
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