Ciudad de Guatemala, 18 jul (AGN). – El normativo para el manejo de las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de Guatemala tiene como objetivo cumplir con los fines de restauración, conservación y protección, estableciendo las acciones prohibidas y permitidas en estas ubicaciones.
Como parte de las disposiciones, el reglamento establece que únicamente podrán permanecer las antenas de telecomunicaciones que ya se encuentran instaladas en estas áreas. No obstante, prohíbe ampliar la superficie que ocupan o instalar nuevas estructuras de transmisión, con el propósito de evitar una mayor intervención en las zonas protegidas.
Asimismo, el artículo 11 del normativo detalla una serie de usos y actividades prohibidos dentro de las zonas de veda definitiva. Entre ellos se encuentran el cambio de uso del suelo, la tala y otras explotaciones forestales que impidan la conservación y regeneración natural del bosque, la construcción de caminos, el establecimiento de asentamientos humanos y las actividades de exploración y explotación minera.
La normativa también restringe el ingreso o extracción de especies de flora y fauna sin autorización del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la introducción de especies exóticas, la cacería, la extracción de rocas, leña o broza sin los permisos correspondientes, así como el ingreso de ganado.
El secretario ejecutivo del @CONAPgt compartió que el normativo para el manejo de las zonas de veda en los volcanes de Guatemala promueve el uso sostenible y conservación de los recursos naturales. @AGN_noticias pic.twitter.com/GCYcoSClzw
— Cindy Alonzo (@cindy_agn) July 16, 2026
Vehículos en zona de veda
Con el fin de preservar las condiciones ambientales de los volcanes, el reglamento prohíbe además establecer basureros o depósitos de ripio, descargar aguas residuales o sustancias tóxicas en cuerpos de agua y utilizar motocicletas, cuatrimotos u otros vehículos motorizados con fines recreativos o deportivos.
Esta restricción no aplica para vehículos utilizados por cuerpos de socorro, seguridad pública, brigadas de combate de incendios, personal de control y vigilancia o en actividades autorizadas por el CONAP.
Bebidas alcohólicas prohibidas
Entre las medidas también figura la prohibición del uso de equipos de sonido y bocinas, la colocación de publicidad comercial o política, el ingreso y quema de fuegos artificiales, así como el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias estupefacientes dentro de las zonas de veda.
Finalmente, el normativo impide la realización de eventos sociales, como conciertos, bodas, pedidas de mano y otras actividades similares, al considerar que estas pueden afectar los objetivos de restauración, conservación y protección para los que fueron establecidas las zonas de veda definitiva en los volcanes del país.
𝐂𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 I Normativo para el Manejo de las Zonas de Veda Definitiva en los Volcanes de Guatemala
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— CONAP (@CONAPgt) July 15, 2026
Acciones de aplicación
El normativo incluye que la protección del patrimonio natural y cultural en las áreas protegidas es de interés nacional por lo que todas las actividades, incluidas las relacionadas con la visita, están sujetas a las disposiciones de la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento.
Además, el Conap garantiza la coordinación con las entidades del Estado, las municipalidades, sociedad civil según corresponda, planificación de acciones pertinentes y necesarias para la aplicación del normativo. Al igual se dirigirá la aplicación de los instrumentos técnicos y operativos para la restauración, conservación y protección de las zonas de veda definitiva.
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