Ciudad de Guatemala, 30 ene. (AGN).– Con la participación de los delegados de diversas entidades gubernamentales se dio seguimiento al proyecto de creación de la Unidad de Control y Registro de Animales Peligrosos.
Se trata del seguimiento al Decreto 22-2003 Ley para el Control de Animales Peligrosos.
En ese sentido, la Gobernación Departamental de Guatemala sostuvo una reunión interinstitucional con las siguientes entidades:
- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia -Usac)
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
- División de Protección a la Naturaleza (Diprona) de la Policía Nacional Civil
- Unidad de Bienestar Animal (UBA) y del Ministerio de Gobernación
En una reunión interinstitucional, tuvimos un acercamiento con delegados de diversas instituciones para dar a conocer el proyecto de creación de la Unidad de Control y Registro de Animales Peligrosos de conformidad con el Decreto 22-2003 Ley para el Control de Animales Peligrosos pic.twitter.com/127gKYQYqo
— Gobernación del Departamento de Guatemala (@GdgGober) January 29, 2024
Detalles
La aplicación de esta ley está a cargo del Ministerio de Gobernación a través de las gobernaciones departamentales. La cual tiene como objetivo establecer la normativa aplicable a la tenencia, crianza, control, entrenamiento y adiestramiento, cuando sean posibles, de animales considerados potencialmente peligrosos, para garantizar la protección de la población y sus bienes.
En su artículo 4 establece que se consideran animales potencialmente peligrosos todos aquellos que pertenecen a la fauna salvaje y su tenencia pongan en riesgo la vida, la seguridad y los bienes de sus propietarios o tenedores, como de terceros.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que determine el reglamento de la presente ley.
Al respecto de lo anterior, en particular los pertenecientes a la especie canina incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, pueda producir los efectos dañinos.
Licencias y registros
El documento, en su artículo 9, señala que la tenencia de cualesquiera animales clasificados como peligrosos y potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por la Gobernación Departamental del lugar donde resida el solicitante.
Por Linda Blanco
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Jm/dm