Ciudad de Guatemala, 24 jun (AGN). – El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) hizo público este miércoles el Reglamento de la Ley para la Atención Integral del Cáncer.
El documento señala que el propósito de esta regulación es desarrollar las disposiciones del decreto número 7-2024, Ley para la Atención Integral del Cáncer, del Congreso de la República, a fin de proteger los derechos de las personas que padecen esa enfermedad.
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— Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (@MinSaludGuate) June 24, 2026
Objetivo del reglamento
El objetivo de la regulación es establecer los procesos necesarios para promover, atender y orientar a la población por medio de acciones contra el cáncer, así como la promoción de la salud.
Asimismo, promoverá la prevención de los factores de riesgo, detección temprana de la enfermedad y el tratamiento oportuno, rehabilitación y cuidados paliativos, mediante un modelo de atención integral contra el cáncer.
El reglamento también establece la creación de la Dirección Nacional de Atención Integral del Cáncer, la cual estará a cargo de un titular nombrado por el ministro de Salud.
Esta dirección será la responsable de efectuar las gestiones administrativas para la ejecución de las acciones establecidas por esta regulación.
También establece la integración del Consejo Nacional Contra el Cáncer, cuya presidencia recae en el ministro de Salud y lo integrarán representantes de diferentes instituciones como lo establece la ley.
Asimismo, las disposiciones contenidas en el acuerdo son de cumplimiento en todo el país por parte de todas las instituciones del Estado, pero de manera especial por las entidades prestadoras de servicios de salud.
También están obligadas a dar cumplimiento a esta regulación las entidades sin fines de lucro o privadas que presten servicios para atención de personas con cáncer y reciban fondos del Estado, así como cualquier otra entidad que tenga relación con la citada ley y su reglamento.
El documento, contenido en el acuerdo ministerial No. 105-2026 y publicado en el Diario Oficial, entrará en vigor ocho días después de su publicación, es decir, a mediados de la próxima semana.
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