Ciudad de Guatemala, 7 abr (AGN). – El Gobierno de Guatemala oficializó este jueves un nuevo estado de prevención en siete departamentos del país, con el objetivo de continuar con las acciones que permitan evitar ataques contra las autoridades civiles por parte de maras o pandillas.
La medida la anunció el presidente Bernardo Arévalo y el ministro de la Defensa, Herry Sáenz, durante La Ronda del lunes y se oficializó este martes con su publicación en el diario oficial.
El nuevo estado de excepción tendrá una vigencia de 15 días, entra en vigor este lunes y se publicó este martes en el Diario de Centro América el decreto gubernativo 5-2026.
De acuerdo con el citado decreto, la medida se tomó al considerar que persisten la necesidad de mantener un marco jurídico que permita ejecutar las acciones excepcionales necesarias por parte de las fuerzas de seguridad en los departamentos en los que hay centros de detención o son fronterizos.
Los departamentos en los que regirá el nuevo estado de prevención Guatemala, Sacatepéquez, Petén, Izabal, Escuintla, Huehuetenango y San Marcos.
El objetivo del nuevo estado de prevención es dar continuidad a las acciones que se ejecutan con el fin de prevenir acciones contra las fuerzas de seguridad y la población, garantizando así el orden público y la seguridad de los ciudadanos.
Qué establece el estado de prevención
Como lo establece la Ley de Orden Público, el Ejecutivo puede tomar acciones como limitar celebraciones y manifestaciones públicas, disolverlas por la fuerza, e incluso prohibir la circulación o estacionamientos de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas e incluso impedir salidas entre departamentos.
También establece el decreto que estas acciones van dirigidas únicamente a las personas que infringen la ley, no a los ciudadanos que con su trabajo contribuyen con el desarrollo del país.
El decreto señala que como parte del estado de prevención el Ejecutivo podrá decretar las siguientes medidas:
Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones al aire libre u otros espectáculos, y en su caso, impedir que se lleven a cabo.
Disolver por la fuerza sin necesidad conminación alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, impedir su salida de poblaciones o someterlos a registro.
Además, especifica que esas medidas no pueden ser incompatibles con lo que establece la Constitución Política de la República y las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:
No deben generar discriminación alguna por motivos de etnia, sexo, idioma, religión u origen social.
No representarán limitación alguna para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
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