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Estado de sitio en Guatemala: 5 respuestas para entender el Decreto Gubernativo 1-2026

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Estado de sitio en Guatemala: 5 respuestas para entender el Decreto Gubernativo 1-2026

El Gobierno de Guatemala publicó este lunes 19 de enero el Decreto Gubernativo 1-2026, que contiene la decisión del presidente Bernardo Arévalo de declarar estado de sitio en todo el país por 30 días.

Juan Manuel Vega por Juan Manuel Vega
19 de enero de 2026
en GOBIERNO, PORTADA
Estado de sitio en Guatemala: 5 respuestas para entender el Decreto Gubernativo 1-2026

El presidente Arévalo decretó estado de sitio luego de los ataques contra la PNC. Foto: Álvaro Interiano

Ciudad de Guatemala, 19 ene (AGN).– El presidente Bernardo Arévalo anunció en cadena nacional, la noche del domingo 18 de enero, que se decreta estado de sitio en todo el territorio nacional durante 30 días en respuesta a los motines en cárceles y los ataques armados perpetrados por pandilleros. 

Este lunes 19 de enero, el Gobierno de Guatemala publicó en el Diario de Centro América el Decreto Gubernativo número 1-2026, que contiene la declaración del estado de sitio, con lo que se especifica el alcance de la decisión. 

Qué es el estado de sitio y qué significa para la vida diaria de los ciudadanos

Las claves para entender el alcance del estado de sitio en Guatemala están en el decreto 1-2026, el cual ya está en manos del Congreso para su aprobación. 

Estas son las preguntas clave sobre el estado de sitio y sus respuestas: 

1. ¿Por qué se declara estado de sitio? 

El Decreto Gubernativo 1-2026 lo especifica en su artículo 2. Justificación. En este se lee que el estado de sitio se establece al determinar la existencia de acciones coordinadas de grupos autodenominados maras o pandillas contra las fuerzas de seguridad del Estado debido a la negativa de las autoridades a ceder a ante las exigencias que algunos privados de libertad han hecho y que están fuera de la ley. 

2. ¿Cuánto durará el estado de sitio? 

El estado de sitio empezó a regir el domingo 18 de enero y estará vigente por un plazo de 30 días. Es decir, hasta el 17 de febrero. 

3. ¿Qué derechos se limitan con el estado de sitio? 

En su artículo 4, el Decreto Gubernativo 1-2026 restringe la plena vigencia de los derechos reconocidos en los artículos 5, 6, 33 y el segundo párrafo del artículo 38 de la Constitución Política de la República.  

El artículo 5 se refiere a la libertad de acción. La restricción del artículo 6 permite capturas sin orden de juez, aunque mantiene la obligatoriedad de que los detenidos sean presentados en los juzgados. El artículo 33 se refiere al derecho de reunión y manifestación, que podrá ser restringido durante el plazo de los 30 días. 

Finalmente, el segundo párrafo del artículo 38 se refiere a la portación de armas de fuego. 

Pero, el mismo decreto gubernativo aclara que las presentes limitaciones serán ejercidas estrictamente en la medida necesaria para actuar contra grupos autodenominados maras o pandillas, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los habitantes de la República de Guatemala. 

Es decir, las limitaciones de portar armas, de reunión y manifestación y las detenciones sin orden de juez se aplicarán contra pandilleros y mareros y no contra la población en general.

4. ¿Cómo afecta la vida de los ciudadanos el estado de sitio? 

El estado de sitio está diseñado para restablecer el control y poner limitaciones que sean usados estrictamente en la medida necesaria para actuar contra las maras y pandillas. En su artículo 4, el Decreto Gubernativo 1-2026 especifica que en el marco del estado de sitio ninguna persona podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la ley. 

Es decir, las actividades de los ciudadanos pueden seguir desarrollándose con normalidad, las clases se reactivarán el martes 20 de enero y no habrá restricciones de movilidad, ni peatonal ni en motos o automóviles.

5. ¿Qué autoridad le brinda el estado de sitio al Presidente? 

En su artículo 5, el Decreto Gubernativo 1-2026, especifica que durante el estado de sitio, el Presidente de la República ejercerá el Gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército y que para implementar estas medidas se actuará en coordinación con el Ministerio de Gobernación. Además, aclara que todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza, están obligadas a prestar a la autoridad militar y civil la cooperación y auxilio que se les sea requerida, dentro del ámbito de su competencia”. 

Etiquetas: Estado de Sitiopresidente Bernardo Arévalo
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