Ciudad de Guatemala, mar 19 (AGN).– El Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros incluye las responsabilidades para las aseguradoras de brindar indemnización por diferentes tipos de accidentes.
Entre estas, cubrir todas aquellas lesiones o muertes que produzcan los vehículos al igual que la unidad de indemnización que deben recibir los afectados o sus familias, por ejemplo, lo que brindó la aseguradora a las familias de los fallecidos en el accidente en la calzada La Paz el 10 de febrero de 2025.
Esto no hubiera ocurrido si el bus extraurbano no hubiera contado con un seguro.
Aseguradora confirma que indemnizará a familiares de víctimas de accidente vial
Recuerde:
El reglamento incluye que las obligaciones y sanciones no excluyen de responsabilidades administrativas, civiles y penales en las que pueda incurrir el propietario y conductor del vehículo.
La cobertura de responsabilidad civil derivada de un hecho de tránsito contempla como mínimo los riesgos siguientes:
- Indemnizar por lesiones físicas a terceros y ocupantes, con una indemnización por persona afectada de 50 salarios mínimos mensuales.
- Indemnizar por muerte a terceros y ocupantes, con un monto por persona afectada de 50 salarios mínimos mensuales.
Estos son las cantidades de cómo se aplicaría la indemnización cuando resulten lesiones físicas a terceros y ocupantes:
Estos serían los montos de las indemnizaciones en caso de lesiones:
Casos de incapacidad temporal
En el caso que de un hecho de tránsito un ocupante o tercero resulte con incapacidad temporal por lesiones físicas, el seguro que contrate el propietario del vehículo deberá abarcar, como mínimo, la siguiente cobertura:
- Un salario mínimo mensual, por persona, en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales por diez días calendario o menos.
- Tres salarios mínimos mensuales, por persona, en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales de 11 a 30 días calendario máximo.
- Cuatro salarios mínimos mensuales, por persona, en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales de 31 días a 45 días calendario máximo.
- Seis salarios mínimos mensuales en caso de incapacidad temporal para el trabajo o sus actividades personales por más de 46 días calendario.
En caso de que el valor del reclamo sea superior a la suma asegurada contratada, el límite de responsabilidad y las indemnizaciones por muerte y lesiones físicas se ajustarán y pagarán de forma proporcional.
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