Ciudad de Guatemala, 17 mar. (AGN).– El Ministerio de Gobernación (Mingob) ha oficializado la implementación del Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros y Ocupantes del Transporte de Carga. Este nuevo marco normativo, publicado en el diario oficial bajo el Acuerdo Gubernativo Número 49-2025, establece la obligación de los propietarios de vehículos de carga (transporte pesado) de contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros y ocupantes en caso de accidentes de tránsito.
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— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) March 17, 2025
Cobertura y alcances del seguro
De acuerdo con el reglamento, la obligación aplica a todos los vehículos de carga con placas identificadas con la letra C y que superen una capacidad de tres toneladas. La póliza debe contemplar la indemnización por lesiones o fallecimiento de personas afectadas en accidentes, abarcando no solo el vehículo principal, sino también remolques, rastras, semirremolques y furgones de arrastre.
El seguro deberá cubrir tanto a los ocupantes del vehículo como a terceros afectados, garantizando compensaciones en caso de daños físicos o pérdida de la vida. La base para calcular las indemnizaciones será el salario mínimo mensual para actividades no agrícolas en la circunscripción económica dos (CE2).
Monto de indemnización por daños
El reglamento detalla los montos a indemnizar según el tipo de lesión. Para lesiones físicas, la compensación varía según la gravedad del daño, iniciando desde 2 salarios mínimos para la pérdida de un dedo del pie hasta 50 salarios mínimos en caso de invalidez total y permanente o ceguera absoluta.
En casos de fallecimiento, la indemnización establecida es de 50 salarios mínimos mensuales por persona. Además, el reglamento contempla compensaciones por incapacidades temporales, dependiendo de la duración del período en que la víctima quede impedida de trabajar.
Obligaciones y sanciones
Los propietarios de vehículos de carga deben contratar y mantener vigente el seguro obligatorio, asegurando que la cobertura mínima establecida en el reglamento esté garantizada. Al momento de circular, el conductor deberá portar un comprobante en formato impreso o digital, el cual debe contener datos esenciales como el nombre de la aseguradora, número de póliza, vigencia del seguro y detalles del vehículo asegurado.
El incumplimiento de esta normativa conllevará sanciones. Circular sin el seguro requerido se castigará con una multa de 4 mil quetzales. Si un vehículo sin seguro se ve involucrado en un accidente de tránsito, la multa será de 15 mil quetzales.
El Ministerio de Gobernación, a través del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil y las municipalidades con competencia delegada, será el ente encargado de garantizar el cumplimiento del reglamento. Asimismo, las aseguradoras y las autoridades municipales deberán reportar los incidentes de tránsito que resulten en lesiones o fallecimientos al Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset), asegurando el manejo adecuado de la información conforme a la normativa vigente.
El reglamento también abarca a vehículos de carga con placas extranjeras que circulen en el país. Estos deberán cumplir con los mismos requisitos del seguro obligatorio durante su permanencia en territorio nacional.
Entrada en vigencia
El Acuerdo Gubernativo Número 49-2025 establece un plazo de 45 días a partir de su publicación en el diario oficial para que la normativa entre en vigor. Durante este período, los propietarios de vehículos deberán gestionar sus pólizas para ajustarse a las disposiciones establecidas y evitar sanciones.
Este reglamento representa un avance en la protección de víctimas de accidentes de tránsito, asegurando que tanto ocupantes como terceros reciban una compensación justa ante eventuales daños o pérdidas humanas.
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