Ciudad de Guatemala, 8 dic. (AGN).— Mediante una reunión, entidades dieron a conocer los criterios para aplicar a la Ley de Interés Preferencial.
En la actividad participaron el Ministerio de Economía (Mineco), el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).
Los beneficios de la Ley de Interés Preferencial contemplan el subsidio a la tasa de interés durante los primeros siete años, por parte del Estado. Este subsidio se obtiene en un margen del 40 % en los primeros cuatro años y 30 % del quinto al séptimo.
El beneficio se ejecuta con el mecanismo de acreditación tributaria al impuesto sobre la renta a los bancos, quienes otorgan los préstamos hipotecarios.
Requisitos
Para la adquisición de una vivienda bajo la Ley de Interés Preferencial se deben cumplir los siguientes requisitos:
- ser guatemalteco
- persona individual o grupo familiar constituido por matrimonio, unión de hecho o adultos, pero con familiares dependientes
- carecer de vivienda propia
- demostrar fuente de ingresos
- que el inmueble cuente con los servicios básicos para gozar de una vivienda digna de conformidad con la Ley de Vivienda
- que el valor no sea mayor de 170 salarios mínimos no agrícolas
- el crédito debe ser garantizado con garantía hipotecaria para vivienda
- aplica únicamente para adquisición de primera vivienda
- no haber sido beneficiado anteriormente con un subsidio del Estado para la obtención de vivienda
De esta manera, las entidades unen esfuerzos para promover oportunidades para el desarrollo económico de los ciudadanos y facilitar el acceso a una vivienda digna.
La Ministra de Economía #LuzPérez participa en el evento "Nuevos Criterios de Aplicación para la Ley de Interés Preferencial", este evento tiene como objetivo dar a conocer los beneficios de la ley para la adquisición de vivienda. 🏠 pic.twitter.com/vHqKAOdymW
— Ministerio Economía (@MINECOGT) December 7, 2023
Participación de SAT
Durante la presentación se contó con la exposición de Fernando Suriano, intendente de Recaudación de la SAT, quien expuso el tema Interpretación de la ley. El funcionario explicó:
Respecto a las obligaciones ante la ley tributaria hay un registro, un monto que se deduce de los impuestos del ISR, por lo tanto se tiene que llevar una cuenta para verificar que los impuestos se estén acreditando adecuadamente, esto es uno de los elementos fundamentales.
En cuanto al aporte para la obtención preferencial de vivienda, la SAT, con visión de brindar servicios de manera fácil a los contribuyentes, ofrece la plataforma virtual, donde los usuarios pueden tramitar sus formularios sin necesidad de acudir a una sede de forma presencial.
Asimismo, el artículo 49 informa sobre el acreditamiento y son los bancos, cooperativas de vivienda y fideicomisos de vivienda los que pueden acreditarse.
Cómo SAT, nos unimos a la visión de desarrollo.
Agregó el intendente Suriano.
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jh/dm