Ciudad de Guatemala, 17 sep. (AGN).- Este 17 de septiembre cobra vigencia la ley antilavado de dinero, la cual fue aprobada mediante el Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, normativa aprobada por el Congreso de la República el pasado 2 de junio, con en el apoyo de 147 diputados.
Dicha ley señala que se debe crear un reglamento que estará a cargo de la Superintendencia de Bancos (SIB) y la AIBE.
Ante ello, Juan Carlos Monroy, Intendente de Verificación especial de la SIB, indicó:
Hemos avanzado en la elaboración de este reglamento que se ha socializado con diferentes sectores. La meta que tenemos es poder presentar la propuesta de reglamento al Ejecutivo a finales de septiembre.
Este reglamento deberá ser aprobado por el Ejecutivo, para entrar en vigencia en el país.
📢 ¡Es oficial! Hoy entra en vigencia la Ley Antilavado
Una normativa que no persigue la economía informal y sí castiga con fuerza a quienes intentan blanquear dinero ilícito.
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— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) September 17, 2026
Sobre la ley
Con la aprobación de la normativa, Guatemala ya cuenta con una herramienta crucial para evitar el financiamiento ilícito y que atiende las exigencias regulatorias internacionales actuales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Con la aprobación de este Decreto, se derogan los Decretos 67-2001 y 58-2005, sobre lavado de dinero y sobre financiamiento del terrorismo, respectivamente, lo que por más de dos décadas generó duplicidad en los procesos con costos innecesarios, creando un solo régimen coherente que moderniza y fortalece el marco legal para la prevención del problema, que incluye una ampliación del catálogo de sujetos obligados, reformas a normativas clave y un enfoque de riesgo más riguroso.
En lo relacionado al delito de lavado de dinero, la Ley establece que comete el delito quien invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes.
Asimismo, quien adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
Entre las enmiendas aprobadas, la nueva normativa define claramente a las personas obligadas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos (SIB) adicionalmente a las entidades financieras y aseguradoras; se establecen las personas que realizan actividades comerciales o de servicios, en la promoción e intermediación inmobiliaria o compraventa de bienes inmuebles, de vehículos automotores, terrestres, marítimos o aéreos. Así como el comercio en efectivo de obras de arte, antigüedades, joyas, piedras o metales preciosos.
#EnElPaísDCA | El Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo entró en vigor este día.
En este marco y en el 80 aniversario de su creación la Superintendencia de Bancos efectúa la 26… pic.twitter.com/rc4RsJyotx
— Diario de Centro América (@DiariodeCA) September 17, 2026
Delito de lavado de dinero
Es de resaltar que la Ley garantiza en el Artículo 74 la autonomía del delito de lavado de dinero u otros activos, es decir que para su enjuiciamiento no se requiere procesamiento, sentencia ni condena relativos al delito del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos.
Mientras que el artículo 75 establece que el responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión de seis a 20 años inconmutables, más una multa igual al valor del beneficio económico obtenido por la comisión del delito.
Asimismo, refiere que si al cumplirse la pena de prisión y el condenado no hubiera hecho efectivo el pago de la multa el juez deberá ordenar su conversión en pena de prisión la cual no podrá exceder de la cuarta parte de la pena de prisión originalmente impuesta, ni ser superior a dos años.
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