Ciudad de Guatemala, 23 sep (AGN). – La noche del pasado martes el Congreso de la República, aprobó con el respaldo de 148 diputados el Decreto 22-2026 la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumir de Combustible.
Esta ley contempla la eliminación de manera transitoria del Impuesto de Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la gasolina regular, gasolina superior y diésel, a favor de la economía guatemalteca.
Estos serían algunos pasos que se deberán seguir para la implementación y brindar el beneficio a la población:
- La ley establece un régimen temporal de suspensión del IDP y el IVA, que se aplicará a las gasolinas superior y regular y el diésel, vigente hasta el 31 de diciembre del 2026.
- Las suspensiones de impuestos se trasladarán obligatoriamente al precio del consumidor final.
- Se fija un plazo de cinco días hábiles para la elaboración del reglamento correspondiente, luego de cobrar vigencia en su publicación en el Diario de Centro América.
- En las facturas electrónicas se desglosará el valor del beneficio por galón despachado.
- La ley incluye la supervisión de la aplicación de la medida y establece sanciones para quien no aplique la rebaja al consumidor final.
- Prohíben la extracción del territorio nacional de los combustibles sujetos a las suspensiones de impuestos.
#AHORA | El Pleno del Congreso aprueba el Decreto 22-2026, Ley de exención tributaria temporal de emergencia al consumidor de combustibles, un alivio para el bolsillo de las familias guatemaltecas.
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¿Cuánto reducirán los precios?
Esta medida aprobada por el congreso contempla la reducción estimada del IVA con 4.71 quetzales menos por galón para la gasolina superior, para la gasolina regular de 4.60 y del diésel con 5.04.
Además, se estima la reducción del IDP, con base en las tarifas fijas actuales reduciría 4.70 por galón de gasolina superior, 4.60 por la regular y 1.30 del diésel.
Tomando en cuenta estas dos reducciones, se rebajaría el precio hasta en 9.41 por galón de gasolina superior, 9.10 por galón de regular y 6.34 para el diésel.
No obstante, los precios finales en las estaciones de servicio estarán sujetos a que los expendedores trasladen de manera íntegra, es decir, el 100% de la exención al precio que paga el consumidor.
Para darle vida a esta medida, en el artículo 6 de la normativa, se establece que el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), del Ministerio de Economía, y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), deberá supervisar de manera permanente el cumplimiento del traslado íntegro de la exención a los precios de venta al consumidor final.
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