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Vigencia del Decreto 02-2026 fortalece a los de Consejos de Desarrollo

Vigencia del decreto 02-2026 fortalece los de consejos de desarrollo

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Vigencia del decreto 02-2026 fortalece los de consejos de desarrollo

Aprobado en un solo debate y de urgencia nacional el 27 de enero último, el decreto permite evitar la paralización de proyectos.

AGN - Brenda Larios por AGN - Brenda Larios
13 de febrero de 2026
en GOBIERNO
Vigencia del Decreto 02-2026 fortalece a los de Consejos de Desarrollo

Vigencia del Decreto 02-2026 fortalece a los de Consejos de Desarrollo. / Foto: SCEP.

Ciudad de Guatemala, 13 feb. (AGN).- Luego de su publicación en el Diario de Centroamérica, desde el martes 10 de febrero, cobró vigencia el decreto 02-2026 del Congreso de la República, cuyas disposiciones fortalecen al Sistema de Consejos de Desarrollo (Siscode).

Al respecto, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP), por medio de un comunicado oficial, señaló:

(Una de las disposiciones) ratifica la obligación que tienen todas las entidades del sector público de cooperar con el Siscode para el cumplimiento de sus fines, debiendo prestar el apoyo institucional necesario para la formulación, gestión, aprobación, ejecución y supervisión de los proyectos de inversión aprobados por los Consejos Departamentales de Desarrollo.

En este contexto, la SCEP continuará impulsando la articulación y coordinación interinstitucional del Siscode, contribuyendo a una gestión más eficiente, ordenada y alineada con las prioridades definidas desde los territorios.

Vigencia del Decreto 02-2026 fortalece a los de Consejos de Desarrollo 📰

🔗 https://t.co/hlXGVbZ0Fd#TransfiriendoPoderalaGente pic.twitter.com/sTXUbMIVur

— Secretaría Ejecutiva SCEP (@SCEPgt) February 10, 2026

Sobre el decreto

Así lo asienta el decreto en mención, que reforma el artículo 30 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (decreto 11-2002),. Esta establece un máximo de 30 días calendario para que las entidades correspondientes emitan, por única vez, objeciones, observaciones, comentarios o requerimientos en el proceso de emisión de avales para que los proyectos de inversión pública a cargo de los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codede) puedan concretarse.

También deroga el Artículo 3 del decreto 7-2025 (Ley de fortalecimiento financiero y continuidad de los proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural), en el cual se establecía un plazo máximo de cinco días hábiles para que las entidades competentes emitieran observaciones y/o avales para los proyectos.

Ese plazo se estimó inadecuado y riesgoso para la calidad y seguridad de las obras, a ser ejecutadas bajo responsabilidad de las municipalidades, señaló la SCEP.

Con la norma aprobada en el decreto 2-2026, si las entidades obligadas a dar los avales no se pronuncian dentro del nuevo plazo, se entenderá que no existen objeciones administrativas que impidan su avance (de los proyectos), con excepción de aquellas autorizaciones, permisos o licencias cuya obtención expresa esté exigida por la Constitución Política de la República de Guatemala o por leyes específicas.

El solicitante quedará plenamente habilitado para continuar con el trámite administrativo y la ejecución del programa o proyecto.

La #SCEP🇬🇹 entregó 19 vehículos a los Consejos de Desarrollo, fortaleciendo la supervisión de proyectos en los territorios.

Un avance histórico que, por primera vez, permite contar con vehículos propios para una gestión más eficiente y cercana a las comunidades. pic.twitter.com/ypvuSL4VuD

— Secretaría Ejecutiva SCEP (@SCEPgt) February 13, 2026

Coordinación interinstitucional

De esta manera se elimina uno de los focos de tensión entre las municipalidades a cargo de la ejecución de las obras asignadas a los Codede, y las entidades encargadas de dar los avales correspondientes.

También se propicia la coordinación interinstitucional, permite una mejor planificación, evita decisiones apresuradas y reduce el riesgo de paralización de los proyectos en los territorios, con lo cual se ofrece mayor certeza jurídica, así como garantías sobre la calidad y la seguridad de las obras financiadas con recursos de inversión asignados a los Codede.

Asimismo, el Decreto 2-2026 permite mantener disponibles los saldos de asignaciones otorgadas a los Codede, asegurando la continuidad de la ejecución y el pago de obras, añade la Secretaría.

Las únicas personas que eligen a sus representantes ante el Consejo Comunitario de Desarrollo (Cocode) somos las personas de la comunidad.

Los Consejos de Desarrollo son la ruta para planificar nuestro desarrollo.#TransfiriendoPoderalaGente pic.twitter.com/TegGgbl3yJ

— Secretaría Ejecutiva SCEP (@SCEPgt) February 13, 2026

Con ese objetivo se reformó el artículo 45 Ter de la Ley Orgánica del Presupuesto, de manera que la disponibilidad financiera equivalente a los saldos por devengar de las asignaciones extraordinarias otorgadas a los Codede, se traslade de oficio a la Cuenta Única del Tesoro Consejos Departamentales de Desarrollo, en donde permanecerá disponible para la continuidad de los procesos de ejecución y pago de las obras.

El decreto 2-2026 también establece que los proyectos de los Codede, que luego de dos ejercicios fiscales contados a partir de su asignación presupuestaria inicial, no hubiesen registrado avance físico ni financiero y no cuenten con convenios de ejecución, deberán devolver los recursos otorgados al fondo común.

Aprobado en un solo debate y de urgencia nacional el 27 de enero último, el decreto permite evitar la paralización de proyectos, fortalece la gobernanza territorial y buscar que la inversión pública responda de manera oportuna a las necesidades de las comunidades.

Lea también:

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bl/rm

Etiquetas: Consejos de DesarrolloSCEP
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