Ciudad de Guatemala, 15 ene (AGN).– El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), por medio de la Unidad de Bienestar Animal (UBA), reiteró que la Ley de Protección y Bienestar Animal, establecida en el Decreto 5-2017 del Congreso de la República, contempla sanciones económicas para quienes incurran en actos de maltrato, crueldad o negligencia hacia los animales.
La normativa clasifica las infracciones según su gravedad y determina las multas con base en el salario mínimo mensual vigente, el cual varía de acuerdo con la circunscripción económica.
La UBA es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la ley, cuyo objetivo principal es prevenir el sufrimiento animal y promover una cultura de respeto y tenencia responsable.
Infracciones graves: faltas a la responsabilidad básica
En la categoría de infracciones graves se incluyen acciones u omisiones que reflejan descuido hacia los animales.
Entre estas está permitir que perros circulen sin supervisión en la vía pública, vender animales de compañía en lugares no autorizados o en la calle, comercializarlos a menores de edad y no garantizar condiciones mínimas de bienestar como alimentación adecuada, higiene, abrigo, atención veterinaria y protección.
Estas conductas se sancionan con una multa equivalente al salario mínimo de cuatro meses.
Infracciones muy graves: prácticas que generan daño directo
La ley considera infracciones muy graves aquellos actos que provocan daño físico o afectan significativamente el bienestar animal.
En este grupo se encuentran los actos de crueldad que generan sufrimiento, la crianza o venta de animales en establecimientos no autorizados, las mutilaciones con fines estéticos, someter animales a trabajos que superen su capacidad física y el abandono en cualquier condición de salud o edad.
Quienes incurran en estas faltas enfrentan multas equivalentes a ocho salarios mínimos.
Infracciones gravísimas: actos de extrema crueldad
Las infracciones gravísimas corresponden a prácticas expresamente prohibidas por la ley.
Entre las infracciones gravísimas se incluyen hacer procedimientos quirúrgicos sin ser médico veterinario colegiado activo, promover o participar en peleas de animales, causar la muerte de un animal mediante métodos que prolonguen su sufrimiento, envenenarlo o sepultarlo vivo, así como otros actos de extrema crueldad.
Estas conductas se sancionan con multas equivalentes a 12 salarios mínimos.
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— MAGA Guatemala (@MagaGuatemala) January 13, 2026
Montos de multas
Aplica para el departamento de Guatemala.
Grave: esta sanción es de cuatro salarios mínimos, es decir, 13 mil 638.92 quetzales.
Muy grave: ocho salarios mínimos, correspondientes a 27 mil 277.84 quetzales.
Gravísima: 12 Salarios mínimos, es decir, 40 mil 916.76 quetzales.
Aplica para otros departamentos, excepto Guatemala.
Grave: cuatro salarios mínimos, es decir, 12 mil 884.40 quetzales.
Muy grave: corresponde a ocho salarios mínimos, equivalentes a 25 mil 768.80 quetzales.
Gravísima: 12 salarios mínimos, que son 38 mil 653.20 quetzales.
El MAGA explicó que el monto final de las sanciones depende del salario mínimo vigente y la circunscripción económica, por lo que los valores específicos pueden consultarse en los materiales informativos oficiales.
Finalmente, la institución recordó que respetar la Ley de Protección y Bienestar Animal contribuye a construir una sociedad más consciente y solidaria. Denunciar el maltrato y actuar de forma preventiva son pasos fundamentales para proteger la vida y dignidad de los animales.
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