Ciudad de Guatemala, 26 mar (AGN).- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó en el diario oficial las disposiciones transitorias para prevenir contagios de COVID-19 durante la Semana Santa.
Según la entidad, estas medidas son obligatorias y se deben aplicar en todo el país. Además, de incumplirse las normas se aplicarán sanciones.
“Todas las instituciones del sector Salud, las instituciones de otros sectores y la comunidad están obligadas a cooperar para la aplicación y cumplimiento”, se indicó en el Acuerdo Ministerial 73-2021.
Disposiciones de Salud
Dentro de las medidas para contener y prevenir el coronavirus están:
- mantener el aforo en parques públicos y parques municipales. No se permitirá la permanencia en estos espacios después de las 21:00 horas
- se limita a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos, ríos, centros turísticos y parques acuáticos
- los conciertos y eventos masivos de cualquier tipo en las rutas del país, playas públicas y privadas, quedan limitadas a las autorizaciones de las autoridades competentes, en horarios que no superen las 21:00 horas. Además, deberán apegarse estrictamente a lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19
- asegurar el aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales. Podrán atender dentro del horario comprendido de 6:00 a 19:00 horas, con horarios especiales para personas mayores de 60 años
- los centros comerciales, plazas comerciales y similares, podrán realizar sus actividades hasta las 21:00 horas, disponiendo con horarios especiales para personas mayores de 60 años
- en supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio deberán limitar el aforo al 50 por ciento de su capacidad, garantizando el distanciamiento físico y desarrollar sus servicios hasta las 21:.00 horas
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Otras restricciones
- los bares y centros de diversión nocturna podrán funcionar hasta las 21:00 horas, respetando los aforos establecidos y medidas de bioseguridad. Estas disposiciones también aplican a restaurantes
- los templos religiosos podrán llevar a cabo sus actividades hasta las 21 horas
- se permiten las ferias comunales, de barrio, municipales y cualquier otra de similar naturaleza
- se prohíben las fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas en los municipios que se encuentren en estado de alerta roja o naranja
- los funerales y entierros masivos continúan con la restricción correspondiente
- el transporte público colectivo urbano y extraurbano que cuenta con autorización de circulación deberá cumplir con el aforo establecido