Ciudad de Guatemala, 26 feb (AGN).- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) creó la normativa para otorgar credenciales de exportación de productos mineros, que se oficializó este viernes bajo el Acuerdo Ministerial 26-2021.
Según el artículo 1, el objetivo de la normativa es regular el procedimiento administrativo para el otorgamiento de este tipo de credencial. Asimismo, se establece que la entrega del documento se realizará a través de la plataforma de comunicación electrónica de la Ventanilla Única para las Exportaciones (VUPE).
No obstante, la Dirección General de Minería del MEM se encargará de autorizar la emisión de las credenciales de exportación, tanto a titulares de derechos mineros como a los no titulares.
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Cuál será el procedimiento
Como primer paso, el solicitante deberá cancelar mil quetzales exactos por concepto de arancel por la emisión de la credencial. Posteriormente, el solicitante deberá generar un código de exportador, que lo emitirá la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport).
Con el código de exportador, el solicitante podrá acceder a la plataforma de la VUPE para llenar el formulario electrónico respectivo. También deberá especificar las cantidades exactas, en kilogramos, de cada mineral que pretende exportar y los países precisos a los cuales los exportará.
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Además del formulario, las personas deberán adjuntar otros documentos como constancia de solvencia financiera y técnica, entre otros.
Si la persona que solicita la credencial tiene obligaciones técnicas o financieras, deberá resolverlas en un plazo de 10 días.
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Resolución de otorgamiento
Luego del proceso de solicitud, la Dirección General de Minería emitirá la resolución respectiva en formato electrónico, la cual podrá ser impresa por el solicitante para su presentación física.
Esta presentación física permitirá que se otorgue la credencial de exportación de productos mineros por el plazo de un año. Al finalizar este período, se presentará un informe final de exportación y, si se desea continuar con la exportación de productos mineros, el proceso debe iniciarse nuevamente.
No obstante, si la persona individual o jurídica que posea la credencial exporta minerales no autorizados o provenientes de derecho minero distinto al que se otorgó, se le revocará el derecho de seguir exportando minerales con la misma credencial. Sin embargo, si el caso es reincidente, ya no se le otorgará un nuevo permiso.
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AGN lc/dm