Ciudad de Guatemala, 5 dic (AGN).- El Congreso de la República publicó este jueves en el Diario de Centro América el Decreto Número 27-2024, Ley para la agilización de la ejecución de obras de Consejos de Desarrollo urbano y rural.
El acuerdo señala que el objetivo es establecer los mecanismos para agilizar y estimular la ejecución de la inversión pública por medio de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
Con ello se busca promover el progreso de las comunidades por medio de la facilitación de los procesos para la implementación de proyectos de infraestructura en las áreas urbanas y rurales.
Asimismo, con el propósito propiciar la mejora de la calidad de vida de la población y fomentar el crecimiento económico para fortalecer la participación ciudadana en la planificación y ejecución de obra pública, la Ley declara de interés nacional, de orden público y de beneficio social la agilización de la ejecución de la inversión pública de los citados consejos.
La reforma
En ese sentido, la Ley estipula los mecanismos de ejecución financiera y presupuestaria de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Por ello, reforma el artículo 45 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, al que se adicionan cuatro párrafos.
En estos se faculta a los consejos de desarrollo para que soliciten al Ministerio de Finanzas Públicas una ampliación presupuestaria para incorporar, por única vez, los saldos pendientes de obras en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de acuerdo con los registros del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).
Además, debido a lo anterior, se aprueba la ampliación del presupuesto del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, para que las obras que se establezcan en dicha ampliación se ejecuten en el ejercicio fiscal siguiente a la suscripción del convenio.
En caso de que haya proyectos cuya ejecución no se inició, los saldos correspondientes se reintegrarán de oficio en el fondo común.
Fiscalización
También señala que la Contraloría General de Cuentas deberá fiscalizar el avance de las obras. Asimismo, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) dará seguimiento al desarrollo a las obras y alertará sobre la falta de ejecución de estas.
Asimismo, la norma establece que en los 30 días calendario posteriores a la entrada en vigencia de esta, la Segeplan, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y las demás entidades involucradas en los procesos deberán actualizar sus reglamentos con el fin del cumplimiento de la Ley.
Además, indica que al cerrar el ejercicio fiscal 2024 se deberá hacer el primer trallado de los fondos que se haya recaudado en concepto de IVA-Paz aprobados que no se hayan desembolsado, a fin de ampliar el presupuesto a partir del 1 de enero de 2025.
Por último, se establece que el decreto 27-2024 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial y perderá vigencia el 1 de enero de 2025.
También le puede interesar:
rm