Ciudad de Guatemala, 5 dic (AGN).- Uno de los objetivos y obligaciones del Estado es la protección de los recursos naturales, para su aprovechamientos, garantía y conservación. Uno de estos recursos invaluables es el lago Petén Itzá, en el norte del país.
En tal sentido, el Congreso de la República publicó este 5 de diciembre en el Diario de Centro América el Decreto Número 28-2024, Ley de Protección de la Cuenca del Lago Petén Itzá.
Dicha disposición legal se fundamenta en la urgencia para proteger la cuenca de dicho cuerpo de agua localizado en el departamento de Petén, tomando en consideración aspectos como la contaminación ambiental. Asimismo, el Congreso tomó en consideración que el lago mencionado es la única fuente de abastecimiento hídrico a nivel subterráneo.
La legislación incluye la creación de un plan integral para proteger las cuencas y microcuencas del lago y su entorno ecológico.
Patrimonio
- El Legislativo declara al lago Petén Itzá Patrimonio Nacional Natural del pueblo de Guatemala.
- Se declara de urgencia el rescate de su cuenca y su entorno.
- Surge la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá (AMPI) una entidad autónoma y con personería jurídica propia.
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— Ministerio Ambiente y Recursos Naturales (@marnguate) December 4, 2024
- La Autoridad cubrirá los municipios peteneros de San José, San Benito, San Andrés, Flores, Santa Ana y San Francisco.
Atribuciones
La AMPI tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:
- Ser órgano director y coordinador de disposiciones, ordenanzas y otras atribuciones propias de su campo de acción.
- Adoptar medidas en favor de la conservación del lago Petén Itzá, y coordinar las acciones de entidades que velen por el cuerpo lacustre mencionado.
- Promover programas de educación ambiental, fomentando además el adecuado manejo de desechos sólidos y aguas residuales.
- Promover la participación de las comunidades en favor de la conservación ambiental y los ecosistemas del lago.
El Consejo de Administración estará integrado por:
- Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, quien preside
- Gobernador de Petén
- Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Lago Petén Itzá
- Un representante del Instituto Guatemalteco de Turismo
- Representante de Segeplan
- Un representante de ONG vinculadas con la preservación del lago
- Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas o el delegado departamental
La instancia mencionada tiene carácter legal, ejecutivo, de conservación y de asesoría. En un plazo de 180 días, el director ejecutivo deberá presentar el Plan Maestro para la conservación del lago.
Para efectos de funcionamiento, la instancia puede convocar a reuniones periódicas y contará con un presupuesto no menor de 20 millones de quetzales. Además, aceptará donaciones y recursos en concepto de fondos privativos.
Se deroga el Acuerdo Gubernativo 697-2003 y cualquier disposición legal que contravenga la presente ley.
Este acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el diario oficial.
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