Ciudad de Guatemala, 26 nov (AGN).- En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, celebrado este 25 de noviembre, el presidente Bernardo Arévalo enfatizó en que su gobierno está empeñado en eliminar este tipo de agresión de género.
En tal sentido, y como parte del impulso para frenar la violencia intrafamiliar y contra la mujer, este día la Presidencia de la República publicó en el Diario de Centro América el oficio circular número 003-2024.
Este va dirigido a ministros, secretarios y otras dependencias del Organismo Ejecutivo, y su objetivo es dar a conocer los lineamientos del Organismo Ejecutivo para el abordaje del acoso sexual contra las mujeres.
El presidente Arévalo, que lidera dicha política, refrenda dicha circular cuyo espíritu es determinar y describir qué se considera como acoso y agresión contra la mujer.
Conceptos fundamentales
Entre las definiciones legales y constitucionales, el Organismo Ejecutivo incluye las siguientes:
- Acoso sexual: definido como toda forma de violencia contra la mujer por medio de acciones que lesionen su integridad.
- Acoso: como forma de hostigamiento individual o colectivo para ofender, amedrentar, humillar y favorecer conductas en menoscabo de la integridad.
- Acoso contra la mujer: conducta sexual dirigida especialmente contra las féminas orientada a favores mediante hechos como regalos, insinuaciones o conducta sexual abierta.
- Negligencia: entendida como indiferencia y falta de acción. Asimismo, se incluye el lenguaje sexual y connotativo.
El acoso sexual es violencia. ✋🏻
En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, damos vida a los lineamientos para prevenir el acoso sexual en el Organismo Ejecutivo.
Vamos a garantizar espacios seguros y libres de violencia para todas las… pic.twitter.com/1LkfULld1U
— Bernardo Arévalo (@BArevalodeLeon) November 25, 2024
Los lineamientos tendrán aplicación en el Organismo Ejecutivo en empleados directos fijos, temporales, por servicios y jornales.
Entre los objetivos de estos lineamientos figura la cero tolerancia a actitudes sexuales en contra de las mujeres y el mantenimiento de información para garantizar su integridad física y emocional.
En tal sentido, toda dependencia del Ejecutivo observará las siguientes garantías:
- Protección de la dignidad e integridad de las mujeres
- Confidencialidad
- Protección a la mujer (física, emocional y laboral)
- Celeridad (rapidez en la actuación ante casos)
- Prohibición de represalias (contra quienes denuncien casos de acoso sexual)
- Interpretación más favorable (normas tutelares de las mujeres del Organismo Ejecutivo)
- Prevención de reincidencia
- Políticas y protocolos de prevención (implementación)
- Capacitación obligatoria
- Derecho
Todo acto de acoso sexual en contra de las mujeres deberá ser conocido por el respectivo comité de ética o probidad, el cual deberá actuar de inmediato y cursar informe circunstanciado a la Comisión Nacional Contra la Corrupción. Esta instancia informará al presidente de la República del caso.
Dicho informe deberá ir tomar en cuenta información, hechos descritos, personas e instituciones involucradas; además, conclusiones, recomendaciones y otras medidas.
El protocolo y la política de abordaje del acoso sexual contra las mujeres deberán ser creadas o actualizadas según cada institución; en ambos casos, es necesario contar con la opinión técnica de la Secretaría Presidencial de la Mujer.
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