Ciudad de Guatemala, 27 jul (AGN).- El Registro Nacional de las Personas (Renap) lleva el registro único de identificación de los guatemaltecos y ha compartido cuáles son los nombres y apellidos con mayor número de inscripciones.
Por medio del registro de informática y estadística del Renap, menciona que los 10 nombres de mujeres más comunes en el país son:
- María (con tilde), un millón 192 mil 855
- Ana, 475 mil 91
- Juana, 360 mil 874
- Maria (sin tilde), 343 mil 326
- Rosa, 265 mil 692
- Sandra, 174 mil 640
- Irma, 160 mil 240
- Brenda, 146 mil 148
- Claudia, 141 mil 981
En cuanto a los nombres más comunes en hombres, la entidad menciona que los 10 más registrados hasta mayo de 2024 son:
- José, 998 mil 341
- Juan, 853 mil 13
- Carlos, 573 mil 10
- Luis, 494 mil 192
- Pedro, 344 mil 509
- Francisco, 306 mil 930
- Mario, 300 mil 738
- Miguel, 293 mil 121
- Jorge, 277 mil 960
- Edgar, 263 mil 748
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Los apellidos más comunes
La entidad también comparte cuáles son los diez apellidos con más registros, tanto en hombres como en mujeres.
- López: mujeres 825 mil 646 – hombres 942 mil 171
- Pérez: 592 mil 661 – 676 mil 742
- García: 401 mil 968 – 454 059
- Hernández: 385 mil 609 – 435 mil 411
- Morales: 285 mil 743 – 328 mil 935
- Ramírez: 272 mil 742 -314 mil 506
- Gómez: 245 mil 701 – 279 mil 184
- González: 239 mil 137 – 270 mil 821
- Vásquez: 200 mil 582 – 227 mil 116
- Caal: 162 mil 54 – 204 mil 552
Cómo cambiar su nombre
De acuerdo con el Renap, en Guatemala el cambio de nombre lo regula el Código Civil. El Renap recibe la solicitud, pero antes debe iniciar un trámite judicial. En los primeros meses de este 2024 la institución ha registrado un total de mil 147 cambios de nombre.
El Código Civil menciona en el artículo 6 que las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorización judicial. La persona a quien perjudique un cambio de nombre, puede oponerse a la pretensión del solicitante en la forma que dispone el código procesal civil y mercantil.
En ese sentido, se menciona que el primer paso es tener acompañamiento de un notario, luego debe acudir al Renap para la inscripción. Este paso no tiene ningún costo toda vez se solicite en el plazo legal de 30 días hábiles. El cambio de nombre puede ser notarial o judicial.
En cuanto al cambio de nombre de tipo notarial se necesita:
- certificación de la resolución final de las diligencia en original y duplicado
- original y fotocopia de la última publicación en el Diario de Centro América
Por su parte, el cambio de nombre judicial requiere:
- certificación de la resolución judicial
- original y fotocopia de la última publicación en el Diario de Centro América
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ym/ir