Ciudad de Guatemala, 25 mar (AGN).- El Congreso de la República de Guatemala publicó en el Diario de Centro América el Decreto Número 5-2024. Este contiene la Ley para la Disposición y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Humanas.
El ámbito de aplicación de dicha normativa es nacional y contempla la regulación de trasplante de tejidos, órganos y células humanas.
Al respecto, su aplicación incluye a nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional.
La ley mencionada está dentro del marco de atención poblacional en servicios de salud, tomando en cuenta la salud como elemento de vida.
Asimismo, contempla y promueve la libre donación de órganos, células y tejidos tanto de proveedores vivos como cadavéricos. En tal sentido, dicha práctica deberá ser totalmente gratuita.
Libertad de donar
Respecto de la donación, la normativa contempla que la donación es libre y voluntaria y no puede estar sujeta a ninguna coacción. Además, que todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la extracción y conservación de órganos deben estar autorizadas.
Tanto la confidencialidad como el anonimato privan en la ley mencionada. Esto significa que no deberá conocerse la procedencia o el donante de los tejidos y órganos. Esto incluye a donante vivos como cadavéricos.
Ética, confidencialidad y seguridad también forman parte del cuerpo de la norma mencionada. Esto, para garantizar la inocuidad y seguridad en salud de los órganos donados.
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— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) March 24, 2024
Rectoría
Será el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) el ente encargado de regular, vigilar, supervisar y controlar, entre otras funciones, la donación de órganos, tejidos y células humanas.
Se destaca, además, que el MSPAS podrá recibir donaciones de países extranjeros, para lo cual debe suscribir los convenios correspondientes. La cartera también deberá contar con presupuesto adecuado para capacitación, preservación y trasplante de órganos a nivel nacional, por medio de la red hospitalaria del país.
Como parte de la donación también se contemplará el uso de órganos o tejidos provenientes de muertes por hechos violentos. Para ello, Salud coordinará con el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses lo que considere legal y conducente.
Datos de importancia
Se incluyen conceptos como donante, muerte cerebral, órgano, tejido, consentimiento y requisitos. El cuerpo legal también abarca prohibiciones como comercialización de órganos y publicidad del donante. También, extracción ilegal o coacción.
El cuerpo legal también contempla sanciones e infracciones por incumplimiento, falsificación o comercialización de órganos.
Entre los órganos sujetos a trasplante se contempla:
- corazón
- hígado
- córneas
- páncreas
- pulmón
- riñón
El presente decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.