Ciudad de Guatemala, 30 nov (AGN).- Desde el pasado 27 de noviembre, las estaciones de servicio autorizadas para la distribución de combustible al por menor deberán cumplir con las nuevas medidas estipuladas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Según se informó, los establecimientos autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos deben contar con un recipiente portátil de uso manual. Este debe estar diseñado específicamente para el almacenamiento y manejo adecuado de productos petroleros.
El #MEM estableció disposiciones para regular la venta de productos petroleros al por menor en las estaciones de servicio autorizadas por la Dirección General de Hidrocarburos #DGH.
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— MEMguatemala (@MEMguatemala) November 29, 2020
Nuevas regulaciones
Las disposiciones indican que la venta al por menor de productos petroleros debe realizarse directamente del dispensador a la boca del tanque del vehículo automotor.
Además, cuando el combustible vaya a un recipiente, este debe ser adecuado para el almacenamiento de productos petroleros y no deberá sobrepasar una capacidad de 10 galones.
Antes de la comercialización, el personal de la estación de servicio tendrá que verificar el recipiente.
De esta cuenta, los negocios deberán contar con instalaciones y equipos en condiciones aptas para almacenar y expender principalmente los combustibles derivados del petróleo para uso automotriz.
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Sanciones
De no cumplir con las nuevas disposiciones establecidas por el MEM, se impondrá una sanción estipulada en la Ley de Comercialización de Hidrocarburos.
Esto debido a que la venta de combustibles en otro tipo de recipientes se considera una práctica que pone en riesgo la integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente.
Las multas están definidas por unidades y cada una de ellas equivale a mil quetzales. Dependiendo de la infracción, la Ley estipula la cantidad de unidades que se deben pagar.
Estas son la sanciones contempladas en la normativa:
Las nuevas regulaciones se trabajaron con base en el artículo 1 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, contenida en el Decreto Número 109-97.
La norma establece que la Dirección General de Hidrocarburos debe velar por el cumplimiento de disposiciones que protejan la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente.
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AGN ke/kg/dm