Ciudad de Guatemala, 19 nov (AGN).- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) emitió este jueves las normas sanitarias para la congregación segura de grupos de personas durante la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Las normas sanitarias se emitieron en el Diario de Centro América (oficial) bajo el Acuerdo Ministerial No. 261-2020.
El #MSPAS publica en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 261-2020 en donde se establece las normas sanitarias para la congregación segura de grupos de personas durante la epidemia #COVID19.
Léelo aquí 👉🏻 https://t.co/rbqRteVgOc pic.twitter.com/LnGGCQWtvf
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) November 19, 2020
De acuerdo con el documento, el objeto de la normativa es “establecer la regulación mínima en materia sanitaria que deberá cumplirse para la congregación segura de grupos de personas en reuniones sociales o de cualquier otro tipo”.
Además, la normativa permitirá que se realicen reuniones sin que haya un número máximo de personas congregadas.
Sin embargo, la normativa establece medidas sanitarias obligatorias:
- uso universal y adecuado de mascarilla (salvo las personas que por su condición médica tengan una contraindicación debidamente comprobada)
- distanciamiento físico de por lo menos 1,5 metros
- higiene de manos con agua y jabón o con alcohol en gel con una concentración mínima de 60 por ciento
Asimismo, en el lugar de reunión se deberá intensificar la ventilación natural manteniendo abiertas las ventanas todo el tiempo que sea posible.
Adicionalmente, las personas que convoquen o inviten a las reuniones serán responsables del cumplimiento de las medidas sanitarias.
#NoticiasMSPAS | #MSPAS realiza más de 118 mil inspecciones en comercios y servicios del país para verificar medidas de prevención #COVID19
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— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) November 18, 2020
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Clasificación de riesgo en reuniones
Para la realización de reuniones de cualquier índole, los responsables deberán determinar el espacio físico en el que se celebren.
También deben establecer el nivel de riesgo, que puede ser bajo, moderado o algo. Para identificar el nivel de riesgo, el MSPAS los clasifica de la siguiente manera:
- Riesgo bajo: reuniones pequeñas que congregan a menos de 20 personas. Estas pueden ser reuniones de juntas o grupos de apoyo que ocurren al aire libre. Los participantes pueden mantener una distancia física de 1,5 metros entre ellos y no comparten objetos. Además, no se sirve comida durante la reunión o evento.
- Riesgo moderado: la actividad se celebra en un local o espacio interior y cuenta con la asistencia de entre 20 y 50 personas. El lugar donde se celebra la congregación permite una distancia física de 1,5 metros entre personas y la comida se sirve en cajas empaquetadas.
- Riesgo alto: son las reuniones donde se congregan más de 50 personas. En estos casos, es difícil para las personas permanecer separadas por al menos 1,5 metros y la comida que se sirve es “compartida”.
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Acceso restringido
A pesar de que la normativa permite la congregación de personas, hay algunas excepciones. En ese sentido, el Ministerio de Salud estableció que no pueden acceder a las reuniones presenciales las personas que presenten y tengan síntomas de infección respiratoria o que sean sospechosas de COVID-19.
Tampoco podrán acceder las personas que hayan sido diagnosticados con la enfermedad en los 10 días anteriores a la reunión y quienes no hayan finalizado el período de aislamiento.
A este grupo también se incluyen aquellos que se encuentren en período de cuarentena domiciliar por haber tenido contacto estrecho con algún caso positivo de coronavirus.
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AGN lc/dm