Ciudad de Guatemala, 12 may (AGN).- En el Diario de Centro América fue publicado el Acuerdo Ministerial 158-2022, el cual determina el sistema de alertas y disposiciones sanitarias por el COVID-19 para la apertura a la nueva normalidad.
Ante ello, en nueve de diez artículos que conforman el acuerdo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) destaca las acciones relacionadas con la responsabilidad y manejo de la pandemia.
Tablero de alertas
Ante ello, se indica que el ámbito de aplicación del sistema de alertas sanitarias es municipal, departamental y nacional.
El tablero de alertas que maneja dicha cartera se publicará de forma quincenal, los días sábados y se aplicará a partir del día siguiente.
Para los parámetros que determinan el nivel de riesgo se tomará en cuenta la incidencia de casos confirmados por cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días, el porcentaje acumulado de vacunación con esquema de dos dosis en mayores de 12 años, así como el promedio de número de pruebas por cada mil habitantes por día.
La clasificación continúa con un color de alerta de acuerdo con el puntaje recibido, en este caso, rojo, naranja, amarillo y verde.
#PortadaAGN | El objetivo de la iniciativa es llegar a las zonas con comunidades marginadas y con acceso limitado para movilizarse a los centros de Salud, informó @MinSaludGuate.#DoctorMóvilEnElBarriohttps://t.co/rT5pufwhu9
— AGN (@AGN_noticias) May 12, 2022
Medidas contra el COVID-19
Por otra parte, el artículo 4 se relaciona con las disposiciones sanitarias para la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, con el propósito de evitar el aumento de contagios y transmisión del virus SARS-CoV-2.
Ante ello, en relación al distanciamiento físico, que es como mínimo de 1.5 metros, este será tanto en espacios abiertos como cerrados cuando exista alerta roja. Cuando sea alerta naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados.
#MSPAS | Conozca qué son las brigadas de vacunación y cómo puede acercar la vacuna contra el COVID-19 a cualquier organización gubernamental, educativa, religiosa o institución de la iniciativa privada. Más información aquí: https://t.co/LvjDoGN30B pic.twitter.com/RKUxayjcWY
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) March 9, 2022
Mascarilla
Con el uso obligatorio de la mascarilla, esta se utilizará en espacios abiertos y cerrados en alerta roja, mientras que en alertas naranja o amarilla únicamente en espacios cerrados.
De la referida obligación se exceptúan los menores de dos años, las personas que por su condición médica tengan una contraindicación y los municipios en alerta color verde, se añade.
En ese sentido, el Ministerio de Salud destaca en el acuerdo que las disposiciones serán reformadas tomando en consideración la evolución de la pandemia del COVID-19 y la nueva evidencia científica que se conozca.
Al respecto, se indica que las autoridades locales, en consenso con sus líderes locales y representantes institucionales y las entidades públicas, a través de sus autoridades, entidades privadas, a través de sus representantes, podrán aumentar y nunca disminuir las disposiciones sanitarias antes descritas, difundiéndolas oportunamente a la población, grupo o jurisdicción aplicables.
La verificación de la implementación de las medidas sanitarias está a cargo de las entidades del Estado, dentro del marco de sus funciones y respectivas competencias.
#YoMeVacuno | Encuentra tu centro de vacunación más cercano y vacúnate contra COVID-19. https://t.co/MjxFl8J4iG #SaludMásCercaDeTi pic.twitter.com/S98u4X0m1M
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) May 12, 2022
Eventos
En el artículo 6 se resaltan los protocolos para eventos y actividades en municipios en alerta roja, donde los organizadores de estos, ya sean religiosos, recreativos o deportivos, deberán elaborar sus propios protocolos de bioseguridad en aplicación de los lineamientos emitidos o que para el efecto se emitan por el Ministerio de Salud.
Estos deben presentarse a las autoridades locales de Salud para su revisión, retroalimentación y extensión de nota de no objeción.
A esto se agregan las infracciones contra la prevención y protección de la salud por el incumplimiento de las presentes disposiciones.
Lea también:
gr / ir