Guatemala, 22 dic (AGN).- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó este miércoles, en el Diario de Centro América, el acuerdo 285-2021, por el cual se determinan las circunscripciones económicas y se crean las comisiones paritarias de salarios mínimos por circunscripción y actividad económica.
De acuerdo con el artículo 1 del acuerdo, la Circunscripción Económica Uno (CE1), corresponde al territorio del departamento de Guatemala.
Ministro de Trabajo y Previsión Social, Rafael Rodríguez, presentó en conferencia de prensa las Circunscripciones Económicas y Comisiones Paritarias de Salario Mínimo, creadas mediante el Acuerdo Gubernativo 285-2021 para el año 2022.#SomosMintrab #AccionesQueTransforman pic.twitter.com/49QhGn5iHe
— MINTRAB (@MINTRABAJOGuate) December 22, 2021
Las circunscripciones
En esta circunscripción se crean las comisiones paritarias para las siguientes actividades económicas:
- Comisión paritaria de salario mínimo para las actividades económicas no agrícolas de la CE1.
- La comisión paritaria de salario mínimo para las actividades económicas agrícolas de la CE1.
- Comisión paritaria de salario mínimo para la actividad económica exportadora y de maquila de la CE1.
Según el artículo 2 del acuerdo, la Circunscripción Económica Dos (CE2) corresponde al territorio que comprenden los otros 21 departamentos del país.
En esta esta circunscripción se crean las comisiones paritarias para las siguientes actividades económicas:
- Comisión paritaria de salario mínimo para las actividades económicas no agrícolas de la CE2.
- La comisión paritaria de salario mínimo para las actividades económicas agrícolas de la CE2.
- Comisión paritaria de salario mínimo para la actividad económica exportadora y de maquila de la CE2.
Integración de comisiones
El artículo 3 determina que cada comisión paritaria se integrará de la siguiente manera:
- Dos empleadores titulares y un suplente
- Dos trabajadores sindicalizados titulares y un suplente
- Un inspector de trabajo y su respectivo suplente
- La presidencia de la comisión le corresponderá al inspector de trabajo
También se establece que las comisiones podrán sesionar de manera presencial o virtual, no obstante, estas reuniones deben ser públicas.
De conformidad con el artículo 4 del acuerdo, el Mintrab debe convocar a las organizaciones de empleadores y trabajadores, para la integración de las comisiones al menos ocho días antes de la fecha de la elección.
Entre tanto, el nombramiento de los integrantes se deberá hacer dentro de los primeros 20 días hábiles de enero del año que corresponda.
Según el artículo 5, las comisiones paritarias de salarios mínimos de las diferentes actividades económicas creadas de acuerdo con el acuerdo gubernativo No. 1, del 1 de febrero de 2021, deben continuar en sus funciones hasta que se creen las comisiones paritarias de salario mínimo por circunscripción y actividad económica que se crean por el acuerdo 285-2021.
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Difución y vigencia
Asimismo, el artículo 6 establece que los trabajos que efectúen las comisiones paritarias actuales deben trasladarlos a la Comisión Nacional del Salario para que esta los entregue a las comisiones que se crean por medio del presente acuerdo gubernativo.
Además, el artículo 7 señala que el presente acuerdo se debe difundir con pertinencia lingüística y cultural, de acuerdo con los diferentes pueblos que habitan en el territorio nacional y sus respectivas comunidades lingüísticas. Para ello se debe coordinar con la Academia de Lenguas Mayas y otras dependencias relacionadas.
Por último, el artículo 8 establece que este acuerdo empieza a regir en todo el país a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, es decir, a partir de este jueves 23 de diciembre.
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