Ciudad de Guatemala, 29 nov (AGN).- El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Energía y Minas (MEM), publicó este lunes en el Diario de Centro América el acuerdo 223-2021, que contiene el Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.
El reglamento detalla los requisitos que deben cumplir los envasadores de gas en cilindros y distribuidores para que se pueda aplicar el descuento.
Entre los requisitos para los envasadores está que deben contar con licencia vigente al 31 de octubre del 2021, que no debe ser suspendida.
#ApoyoSocialMEM | Así queda integrado el apoyo social temporal para consumidores de gas propano, vigente del 1 de diciembre de 2021 al 28 de febrero de 2022.
Recuerda exigir tu factura ✅ pic.twitter.com/c8W8bp1QMx
— Ministerio de Energía y Minas de Guatemala (@MEMguatemala) November 29, 2021
Algunos requisitos
Además, deberán estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica en incluir en la descripción del documento tributario que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio final de venta, la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.
En la factura también se debe consignar el NIT, excepto en los casos en los que se trate de la venta de una sola unidad. En este caso se podrá consignar el número del documento personal de identificación del comprador.
Para velar por el adecuado cumplimiento del apoyo social temporal, el MEM establecerá, por medio de acuerdo ministerial, el precio de referencia máximo para el consumidor final y para las plantas o depósitos de envasado de gas.
Asimismo, detalla que si hubiera variaciones de precios en el mercado internacional de Gas Licuado de Petróleo (GLP, propano), el MEM hará la actualización respectiva.
Además, el acuerdo detalla requisitos específicos que los envasadores deben cumplir para el pago del beneficio del apoyo social temporal.
✅ Este día salió publicado en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano. #GLP pic.twitter.com/oJuPug5gkK
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Verificación y sanción
Entre tanto, el artículo 5 del acuerdo se refiere al procedimiento de verificación y sanción.
En ese sentido, para asegurar la implementación del apoyo temporal, el MEM, por medio de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), el Ministerio de Economía, por medio de la Diaco y la SAT verificarán el traslado del beneficio a los consumidores.
Al respecto, la DGH elaborará un programa de fiscalización y control de envasadores de gas y expendios de cilindros para la verificación correspondiente.
Entre tanto, para la verificación de las denuncias respecto del incumplimiento de la ley, la Diaco hará la verificación que corresponda y emitirá la resolución que corresponda.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Financiera (UDAF) del MEM y la SAT presentarán un informe semanal a la Diaco con la lista de los envasadores de gas que aplican al beneficio.
Con base en esto, la Diaco podrá imponer sanciones tomando en cuenta las fechas de las facturas de compra y venta de los cilindros.
Vigencia
Por aparte, el artículo 6 del acuerdo se refiere a la entrada en vigencia del reglamento.
Al respecto, detalla que los expendedores que posean cilindros adquiridos antes del 1 de diciembre de 2021, deben ampararlos con la factura correspondiente emitida por la envasadora. De esta manera se diferenciarán de los que se adquieran a partir de esa fecha, a los cuales ya se aplica el beneficio de apoyo social temporal.
Asimismo, los expendios que adquieran cilindros en la última semana de febrero de 2022 y no se hayan vendido durante la vigencia de la Ley, deben aplicar a estos cilindros el beneficio de apoyo social temporal.
Por último, el artículo 8 del acuerdo señala que este entra en vigor el 1 de diciembre de 2021.
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