Ciudad de Guatemala, 27 ago (AGN).- El Congreso de la República aprobó en su tercer debate el Decreto Gubernativo 17-2020, por medio del cual amplía por 30 días el plazo de vigencia del estado de calamidad pública decretado por el presidente Alejandro Giammattei.
El decreto fue ratificado por los congresistas con tres enmiendas referentes a los servicios religiosos y a la otorgación de un trato preferente para las personas mayores de 60 años.
El Pleno del Congreso aprueba el Decreto 29-2020, por medio del cual se prorroga por 30 días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública.
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Enmiendas
Uno de los artículos establece que las personas mayores de 60 años deberán ser atendidas de forma preferente en el momento de hacer cualquier gestión, diligencia, compra u otra actividad.
Esto significa que no se podrá restringir la movilidad de las personas mayores de 60 años, a excepción del horario de limitación de locomoción y confinamiento establecido en las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento.
Además, el documento menciona que la celebración de servicios religiosos que efectúan las iglesias legalmente constituidas está exceptuada de la prohibición de reunión o actividad, en el horario establecido de locomoción para la población.
Las reuniones referidas deberán realizarse respetando de forma estricta las disposiciones legales vigentes para evitar el contagio del coronavirus (COVID-19) emitidas por los ministerios encargados del diseño y ejecución de la reglamentación sanitaria en el país.
La Primera Vicepresidente del Congreso @SofiaHernandezI e integrantes de Junta Directiva del Congreso, dan inicio a la 18ª #SesiónOrdinaria de #TrabajoLegislativo.
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Finalmente, en lo referente a los protocolos de bioseguridad en actividades religiosas, se estableció que las iglesias de cualquier culto o religión podrán contar dentro de su organización con un comité de verificación.
El comité coordinará directamente todas las acciones preventivas necesarias para que los servicios religiosos puedan llevarse a cabo de forma segura.
Cada organización religiosa debe crear, aprobar e implementar tales protocolos, contemplando las recomendaciones de la Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia COVID-19 (Coprecovid) para la celebración de las diferentes actividades religiosas.
Este tipo de actividades podrán ser prohibidas en caso de un brote comunitario en su jurisdicción.
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AGN jim/lc/dm