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Congreso aprueba reformas al IUSI y elimina el impuesto para viviendas de uso residencial

El Decreto 18-2026 establece una tasa de 0 por millar para inmuebles destinados a vivienda y crea una escala progresiva para propiedades de uso comercial.

Lincy Rodríguez por Lincy Rodríguez
29 de julio de 2026
en NACIONALES
Congreso de la Republica.

Congreso de la Republica.

Ciudad de Guatemala, 29 jul (AGN).- El Congreso de la República aprobó este miércoles las reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), con las que elimina el pago de este tributo para los inmuebles destinados a vivienda de uso residencial y de uso mixto.

La iniciativa 6709 fue avalada en tercer debate y, tras la aprobación de varias enmiendas durante la discusión por artículos, obtuvo el respaldo de 120 diputados, convirtiéndose en el Decreto 18-2026.

La normativa modifica el artículo 11 del Decreto 15-98, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, estableciendo nuevas disposiciones para la determinación del impuesto anual, diferenciando entre inmuebles de uso residencial y comercial.

Viviendas quedan exentas del IUSI

Como parte de las reformas, los diputados aprobaron una nueva redacción del artículo 11, mediante la cual los bienes inmuebles destinados a vivienda de uso residencial y de uso mixto tendrán una tasa de 0 por millar, lo que en la práctica elimina el pago del IUSI para este tipo de propiedades.

La medida busca modificar el esquema vigente del impuesto, beneficiando a los propietarios de viviendas al exonerarlos del pago anual contemplado en la legislación anterior.

🏠#AHORA | El Pleno del Congreso aprueba el Decreto 18-2026 que establece reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles.

🏛️ #XLegislatura
🔎#TransparenciaLegislativa pic.twitter.com/JSUaysAaon

— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) July 29, 2026

Nueva escala para inmuebles comerciales

Las reformas también establecen una estructura progresiva para el cobro del IUSI en inmuebles de uso comercial, de acuerdo con el valor inscrito de la propiedad.

La nueva tabla fija una tasa de 3 por millar para inmuebles con un valor de 0 quetzales a 500 mil quetzales; 6 por millar para aquellos con un valor superior a 500 mil quetzales hasta 1 millón de quetzales; y 9 por millar para los inmuebles cuyo valor inscrito supere 1 millón de quetzales.

Con esta modificación, el impuesto se aplicará únicamente a propiedades comerciales bajo una escala diferenciada según su valor registrado.

Tras su aprobación definitiva en el pleno del Congreso, el Decreto 18-2026 será remitido al Organismo Ejecutivo para el proceso correspondiente de sanción y publicación en el diario oficial.

Una vez cumplidos estos procedimientos, la normativa entrará en vigencia y comenzarán a aplicarse las nuevas disposiciones para el cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles, incluyendo la exención para viviendas y el nuevo esquema tributario para inmuebles de uso comercial.

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Etiquetas: CongresoIUSI
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