Ciudad de Guatemala, 11 jun (AGN).- El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) entregó esta semana al Congreso una iniciativa para reformar la Ley de Extinción de Dominio.
El viceministro de Vivienda, Carlos Armendariz, entregó este documento y explicó qué es lo que se pretende con el cambio.
Básicamente es solicitar que las propiedades que se confisquen pasen al Viceministerio de Vivienda para proveer vivienda, edificaciones y lotificaciones a los más vulnerables, explicó.
El viceministro Arq. #CarlosArmendariz entrega propuesta de reforma al Artículo 48 de la Ley de Extinción de Dominio que busca que los bienes, terrenos y fincas puedan ser utilizados para proyectos de #ViviendaDigna. #ElCivNoSeDetiene🏠 pic.twitter.com/1UYZiDMoG5
— Ministerio de Comunicaciones (@CIVguate) June 9, 2021
Según Armendariz, la iniciativa que se entregó establece que esta medida se tome cuando se registren emergencias en el país.
Nosotros la planteamos en tema de emergencia porque al atenderlas nos topamos con que no hay certeza jurídica de la tierra y hay escasez de ella para construir vivienda. Sin embargo, esto es algo que la comisión del Congreso debe analizar, agregó.
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Reformar artículo 48
La propuesta del CIV es específicamente para reformar el artículo 48 de la Ley de Extinción de Dominio.
Este artículo establece que los bienes en extinción de dominio pueden donarse a entidades de interés público, pero deberá priorizarse a:
- Unidades especiales del Ministerio de Gobernación (Mingob), de la Policía Nacional Civil (PNC) y del Ministerio Público (MP), cuando se trate de vehículos, equipos y armas que no sean de uso exclusivo del ejército.
- Ministerio de la Defensa Nacional, cuando se trate de bienes, equipos o armas de uso exclusivo del ejército, naves marítimas o aeronaves de ala fija o rotativa, las cuales deben utilizarse en apoyo al MP, Mingob y PNC en la prevención y persecución de la delincuencia organizada.
- Organismo Judicial, en lo que corresponda.
Con la reforma, al artículo se le agregaría que los bienes inmuebles, terrenos o edificaciones extinguidos podrán trasladarse al Viceministerio de Vivienda.
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