Ciudad de Guatemala, 27 may (AGN).- El Organismo Ejecutivo continúa el análisis para sancionar o vetar la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobada en el Congreso de la República el 28 de abril del 2021.
Nos hemos tomado el tiempo para analizar esta ley, porque a pesar de que tiene pocos artículos hemos sido muy cuidadoso en el análisis que hemos hecho, para que no se vaya a incurrir en alguna ilegalidad, explicó el presidente Alejandro Giammattei en conferencia de prensa.
El mandatario informó que este organismo está consultando con diversas personalidades que tienen experiencia en temas constitucionales.
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Plazo establecido
Según la Constitución Política de la República, en su artículo 178, señala que, dentro de los 15 días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente.
Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los 8 días siguientes.
Yo tengo hasta el 3 de junio para vetar o sancionar la ley. Este día anunciaremos la decisión sobre esta ley. Vamos a cumplir con el plazo establecido, indicó el mandatario.
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Ley de Contrataciones del Estado
El 28 de abril de este año fue aprobado en el Congreso el Decreto 4-2021 que reforma a la Ley de Contrataciones del Estado, con 82 votos a favor y 24 en contra.
Una de las reformas en el artículo 23 establece que cuando el monto total de los bienes, suministros y obras exceda la cantidad de 10 millones de quetzales, deberán transcurrir al menos 40 días entre la publicación en Guatecompras y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas.
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Mientras que en la licitación de baja cuantía, siendo esta inferior a los 10 millones de quetzales, el plazo será de 20 días.
Asimismo, se reformó el literal “a” y “b” del artículo 43, que indica que cuando la adquisición sea por un monto de hasta 100 mil quetzales, se realizará bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición pública.
En cuanto a compra directa, el monto máximo será de 200 mil quetzales.
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