Ciudad de Guatemala, 28 oct (AGN).- El presidente Bernardo Arévalo vetó el Decreto 51-92 aprobado por el Congreso de la República el pasado 29 de septiembre, el cual establecía reformas al Código Procesal Penal.
Este miércoles se publicó en el diario oficial en Acuerdo Gubernativo 173-2026, el cual rechaza estas reformas debido a encontrar inconstitucionalidades y vacíos legales relacionados con la prisión preventiva y medidas sustitutivas.
Las reformas fueron vetadas por el presidente Bernardo Arévalo tras un análisis que se llevó a cabo en Consejo de Ministros, el cual identificó varios vicios legales.
🟠#BrevesTGW | Hoy fue publicado en el Diario Oficial el acuerdo mediante el cual el presidente Bernardo Arévalo, en Consejo de Ministros, veta el Decreto 23-2026, que contiene reformas al Código Procesal Penal relacionadas con la prisión preventiva y las medidas sustitutivas. El Ejecutivo fundamenta la decisión en posibles inconstitucionalidades y señala que algunas disposiciones presentan falta de claridad y precisión, lo que podría vulnerar el principio de seguridad jurídica.
— 📻 Radio TGWTV (@RadioTGWTV) October 28, 2026
Argumentos del veto
Asimismo, el Ejecutivo señaló en el Acuerdo Gubernativo 173-2026 las razones por las que se vetaron las reformas, entre ellas se pueden mencionar:
Vicios en implementación de medidas sustitutivas: el Organismo Ejecutivo destacó que la normativa prohibía la aplicación de medidas sustitutivas sin especificar a cuáles delitos, un error en la redacción de la ley.
Inclusión de leyes derogadas: además, la norma menciona el artículo 175 del Código Penal, el cual ya no existe en dicha legislación.
Tiempo de aplicación de la ley: la normativa indicaba que su entrada en vigor sería al día siguiente de su publicación en el diario oficial, lo que resulta un plazo excesivamente corto para que las instituciones llevaran a cabo las nuevas disposiciones.
Falta de tiempo para la creación de nuevas entidades: el poco tiempo para su entrada en vigor también dificultaría la creación de la Unidad de Control de Medidas de Coerción, a cargo de la Corte Suprema de Justicia, una medida también señalada en el decreto, ya que no señalaba un periodo específico para su formación.
Devolución al Congreso
No obstante, el Acuerdo Gubernativo 173-2026 devuelve al Congreso de la República el Decreto 51-92, lo que representa una oportunidad para acatar las objeciones del Ejecutivo.
De esta cuenta, el Legislativo deberá evaluar los argumentos planteados para decidir si se realizan los cambios correspondientes o si se archiva la norma.
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