Ciudad de Guatemala, 1 oct. (AGN).- Este jueves inicia la implementación del Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, que suspende temporalmente el cobro del impuesto a la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo (IDP) y del impuesto al valor agregado (IVA) a la gasolina regular, gasolina superior y diésel.
De acuerdo con la información divulgada por el Gobierno, con base en los precios monitoreados el 28 de septiembre, el ahorro por galón puede alcanzar Q9.05 en la gasolina superior, Q8.33 en la regular y Q6.45 en el diésel. Estos montos corresponden a la exención de ambos impuestos y no representan un precio fijo de venta.
Precios de referencia
Con esos valores, el galón de gasolina superior pasaría de Q45.29 a Q36.24; el de regular, de Q43.29 a Q34.96, y el de diésel, de Q49.39 a Q42.94.
El precio final dependerá del valor de venta de cada combustible, pero los expendedores deberán trasladar íntegramente el beneficio de la exención al consumidor.
Los compradores podrán identificar la aplicación de la medida en sus facturas, en las cuales los impuestos aparecerán en cero y se incluirán las leyendas con los montos de la exención temporal del IVA y del IDP, conforme al decreto.
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Ajustes y controles de la SAT
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó que realizó ajustes en los sistemas de Factura Electrónica en Línea (FEL) y en las declaraciones aduaneras para aplicar la disposición.
También efectuará verificaciones en la cadena de comercialización, controles de inventarios y revisiones de las importaciones de combustibles.
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