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MEM publica reglamento de la ley de apoyo a consumidores de combustibles

La norma establece la forma de verificación del cumplimiento de la ley de apoyo de emergencia a consumidores de diésel y gasolinas.

R Morales por R Morales
27 de abril de 2026
en GOBIERNO, PORTADA
El MEM emite reglamento a la Ley de Apoyo de Emergencia a los Consumidores de Diésel y Gasolinas.

El MEM emite reglamento a la Ley de Apoyo de Emergencia a los Consumidores de Diésel y Gasolinas. /Foto: archivo AGN

Ciudad de Guatemala, 27 abr (AGN). – El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó este lunes en el diario oficial el decreto gubernativo No. 64-2026, el cual contiene el Reglamento de la Ley de Apoyo de Emergencia para los Consumidores de Diésel y Gasolinas.

El reglamento, que entra en vigor este mismo lunes, contine los requisitos que deben cumplir los importadores para optar al beneficio por medio del cual el gobierno del presidente Álvaro Arévalo busca aliviar la economía de la población guatemalteca.

La iniciativa surgió luego de varias semanas de conflicto armado en Oriente Medio, el cual ha hecho que se incremente de manera considerable el precio internacional del petróleo, lo que repercute en el alza generalizada de los combustibles.

Por ello, el Congreso de la República aprobó el decreto No. 11-2026, el cual contiene la citada ley. En esta se establece que se otorgará un subsidio de ocho quetzales por cada galón de diésel y cinco quetzales para gasolinas súper o regular, lo cual beneficia el bolsillo de miles de guatemaltecos.

El apoyo temporal durará tres meses o hasta que se agote el fondo de 2 mil millones de queztales del presupuesto que se destinaron para el efecto.

Compartir el vehículo es una forma inteligente de reducir costos y hacer más eficiente cada trayecto, se divide el gasto del combustible, se reduce el número de vehículos en circulación y se optimizan tiempos de traslado. #AhorroDeCombustible pic.twitter.com/0ItZN8z8H2

— Ministerio de Energía y Minas de Guatemala (@MEMguatemala) April 27, 2026

Requisitos para optar al apoyo temporal

Entre los requisitos para optar a este apoyo los importadores deben cumplir los siguientes requisitos:

Estar registrado en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MEM previo a la entrada en vigor de la ley y cuenten con licencia vigente no suspendida.

Los importadores deberán reflejar la disminución del monto correspondiente al apoyo de emergencia en el precio de venta.

En el documento tributario electrónico (DTE) que emitan los importadores se debe consignar el código, anotación o medio de identificación que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para reflejar la disminución del monto así el NIT del comprador.

Además, en los DTE que se emitan en la cadena de comercialización se deberá consignar la anotación del apoyo que establece la ley, de acuerdo con lo que disponga la SAT.

Los importadores deberán despachar el producto facturado con la disminución correspondiente al apoyo de emergencia, para asegurar su traslado en la cadena de comercialización hasta el consumidor final.

En tanto, el MEM, por medio de acuerdo ministerial, establecerá el mecanismo de cálculo para determinar los precios de referencia de los combustibles.

Pare ello, el MEM deberá considerar las condiciones del mercado internacional de hidrocarburos.

Asimismo, el reglamento señala que las estaciones de servicio que tengan inventario de combustibles adquiridos antes de la entrada en vigor del apoyo no están obligados a aplicar el beneficio ni sujetos a aplicar el precio de referencia al consumidor sino hasta agotar el citado inventario.

Verificación

De acuerdo con el reglamento, el equipo que verificará la correcta aplicación de la ley lo integrará personal del MEM y de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), del Ministerio de Economía, quienes, de acuerdo con su competencia podrán actuar de manera conjunta o separada.

Este equipo hará verificaciones inspecciones y supervisiones en estaciones de servicio y terminales de almacenamiento con el objetivo de asegurar el correcto cumplimiento de los parámetros que establecen que el apoyo se traslade al consumidor final.

El equipo podrá requerir facturas de compra y venta de combustibles. En caso de que no se presente la documentación requerida, el caso se consignará en un acta en el mismo lugar, la cual deberá enviarse de manera electrónica a las instituciones que se indiquen en el acta.

La Diaco podrá emitir multas por incumplimiento de acuerdo con lo que establece la ley, lo cual no exime la aplicación de otras sanciones que establece la legislación.

Además, las estaciones de servicio que al finalizar la vigencia del apoyo temporal cuenten con inventario de combustibles deben aplicar el beneficio hasta agotar el inventario adquirido con la rebaja respectiva.

El equipo de verificación deberá verificar tal situación y determinar el volumen que aplica con el beneficio.

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Etiquetas: Ministerio de Energía y MinasReglamento del subsidiosubsidio a los combustibles
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