Ciudad de Guatemala, 21 abr. (AGN).- Tras la publicación del Decreto 11-2026, Ley de Apoyo de Emergencia para los Consumidores de Diésel y Gasolinas, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) explicó cuál es el procedimiento para la asignación de los fondos para el subsidio temporal para los combustibles.
Durante la conferencia de prensa, el ministro de la cartera del tesoro indicó:
Hoy entra en vigencia este decreto y desde hoy se remiten los oficios a las diferentes entidades del Estado para realizar la readecuación presupuestaria.
La hoja de ruta del artículo 5 detalla el espacio presupuestario y financiamiento del apoyo temporal para los consumidores de combustibles.
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— Gobierno de Guatemala 🇬🇹 (@GuatemalaGob) April 20, 2026
El procedimiento
El financiamiento de esta medida asciende a 2 mil millones de quetzales y será cubierto mediante una readecuación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente para el ejercicio fiscal 2026, con una duración de tres meses.
Este proceso para entregar los fondos se efectuará de la siguiente manera:
- Entrada en vigencia del Decreto 11-2026, Ley de Apoyo de Emergencia para los Consumidores de Diésel y Gasolinas.
- 21 de abril: remisión oficios de notificación de los movimientos presupuestarios a las entidades involucradas.
- 22 al 23 de abril: preparación y entrega al Ministerio de Finanzas Públicas de los expedientes con los movimientos presupuestarios.
- 24 al 27 de abril: revisión, elaboración y firma de la documentación que respalda los movimientos presupuestarios.
- 28 abril: remisión a la Secretaría General del expediente que acompaña al acuerdo gubernativo de los movimientos presupuestarios.
- 30 de abril: aprobación del acuerdo gubernativo de los movimientos presupuestarios.
- 1 de mayo: el subsidio de 8 quetzales al diésel y 5 quetzales a las gasolinas se estaría aplicando a partir del 1 de mayo.
El Ministerio de Energía y Minas reconocerá el monto correspondiente al apoyo social temporal a los importadores de combustibles registrados ante la Dirección General de Hidrocarburos.
Esto previo a la verificación de la información reportada por la Superintendencia de Administración Tributaria y de la documentación que respalde la reducción aplicada en el precio del combustible en la cadena de comercialización.

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