Ciudad de Guatemala, 20 mar (AGN).- El incumplimiento en la instalación del Sistema Limitador de Velocidad (SLV) en unidades de transporte colectivo y de carga pesada puede acarrear sanciones económicas y administrativas severas, según lo establece el Acuerdo Ministerial 69-2026, vigente en el país.
Esta normativa va de la mano de la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial y busca garantizar que los vehículos autorizados respeten los límites establecidos, reduciendo así la siniestralidad vial.
De esta cuenta, el Ejecutivo publicó en el diario oficial el Acuerdo Ministerial 69-2026 el pasado 27 de enero, el cual entró en vigencia el 2 de marzo del presente año.
Multas progresivas por incumplimiento
El acuerdo define una gradación de sanciones económicas para quienes no presenten el certificado de implementación del sistema limitador durante operativos de control ejecutados por la Dirección General de Transportes (DGT) y la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (Provial).
En una primera fase, la multa corresponde a cinco salarios mínimos para quienes no hayan instalado el sistema. Si el incumplimiento persiste seis meses después de la entrada en vigencia, la sanción se eleva a siete salarios mínimos.
Finalmente, al cumplirse un año sin haber implementado el sistema, la multa asciende a 10 salarios mínimos.
Este esquema busca incentivar el cumplimiento progresivo de la normativa y evitar que los transportistas posterguen la instalación del dispositivo.
🚛⚠️ Atención transportistas
Hoy fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial No. 69-2026, que regula la gradación de multas por no presentar el certificado de implementación del SLV@CIV_Guatemala @GuatemalaGob @surianobuezo @AGN_noticias pic.twitter.com/hbLT3eaEcg
— Dirección General de Transportes – CIV (@DGTguate) January 27, 2026
Sanciones más severas según la ley
En caso de que el acuerdo ministerial deje de estar vigente, continúan aplicándose las disposiciones del Decreto 45-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, que contempla medidas aún más estrictas.
Entre ellas se incluye la suspensión del servicio de transporte por seis meses, acompañada de multas económicas, para quienes incumplan con la implementación del sistema limitador de velocidad en el tiempo establecido.
Además, en caso de reincidencia, la DGT podrá suspender la licencia de operación hasta por cinco años, retirando los permisos correspondientes e incorporándolos en los registros de infracción.
Estas disposiciones refuerzan la obligatoriedad del uso del SLV como una medida clave para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones, promoviendo una cultura de responsabilidad al volante en el transporte a nivel nacional.
Podría interesarle:
Normativa de instalar sistemas limitadores de velocidad no es nueva, lleva 10 años vigente
ml/rm













