Ciudad de Guatemala, 17 feb (AGN).- Tal como lo anunció el presidente Bernardo Arévalo en cadena nacional el pasado domingo 15 de febrero, el estado de prevención entró en vigor este martes con la publicación en el Diario de Centro América.
El decreto gubernativo 2-2026 oficializa el estado de prevención en todo el territorio guatemalteco, el cual se decrata con el objetivo de dar continuidad a las acciones que se ejecutan con el fin de prevenir acciones contra las fuerzas de seguridad y la población, garantizando así el orden público y la seguridad de los ciudadanos.
Esta disposición se implementa luego de concluyera ayer el estado de sitio declarado por el mandatario el pasado 18 de enero, tras un ataque masivo simultáneo acontra agentes policiales y revueltas de pandilleros en los centros penitenciarios.
En la cadena nacional del domingo, el mandatario destacó que esta es una medida que permitirá continuar con los operativos quirúrgicos dentro y fuera de las cárceles con el apoyo de la PNC y el Ejército, así como el corte de comunicación de los reos, acciones que presentaron resultados contundentes.
El Estado no retrocede. Seguimos avanzando. #CadenaNacional pic.twitter.com/tMeQ7JBfQK
— Bernardo Arévalo (@BArevalodeLeon) February 16, 2026
Qué representa el estado de prevención
Como lo dicta la Ley de Orden Público, el estado de prevención no durará más de 15 días, y el Ejecutivo puede tomar acciones como limitar celebraciones y manifestaciones públicas, disolverlas por la fuerza, e incluso prohibir la circulación o estacionamientos de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas e incluso impedir salidas entre departamentos.
Sin embargo, el presidente Arévalo remarcó que estas acciones van dirigidas únicamente a las personas que infringen la ley, no a los buenos guatemaltecos.
El estado de prevención no afectará el funcionamiento de las instituciones del Estado.
Asimismo, el decreto señala que como parte del estado de prevención el Ejecutivo podrá decretar las siguientes medidas:
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones al aire libre u otros espectáculos, y en su caso, impedir que se lleven a cabo.
- Disolver por la fuerza sin necesidad conminación alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
- Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, impedir su salida de poblaciones o someterlos a registo.
Además, especifica que esas medidas no pueden ser incompatibles con lo que establece la Constitución Política de la República y las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:
- No deben generar discriminación alguna por motivos de etnia, sexo, idioma, religión u origen social.
- No representarán limitación alguna para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
En síntesis, con el estado de prevención se busca ampliar los operativos de seguridad, poniendo un enfoque especial en el departamento de Guatemala para continuar con la lucha contra el crimen organizado.
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