Ciudad de Guatemala, 2 feb. (AGN).- La Presidencia de la República emitió este lunes un oficio identificado con el número 001-2026, en el cual se dan lineamientos para la eficiencia, control y contención del gasto público para el ejercicio fiscal 2026.
El oficio, publicado este día en el Diario de Centro América, señala:
La gestión de las finanzas públicas constituye un eje estratégico para el Gobierno de la República de Guatemala, por lo que resulta indispensable consolidar procesos presupuestarios ágiles, transparentes y orientados a resultados.
Asimismo, resalta que estos deben garantizar la adecuada utilización de las asignaciones presupuestarias conforme a los principios de racionalidad económica, eficiencia y transparencia, priorizando los recursos a metas y objetivos establecidos en la Política General de Gobierno.
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Los lineamientos
El documento señala que las instituciones deberán programar y ejecutar de manera eficiente los recursos propios y saldos de caja de ingresos propios que hayan acumulado en ejercicios fiscales anteriores, con el propósito de mejorar y ampliar la cobertura de los bienes y servicios públicos.
Además, la aprobación de las cuotas financieras de origen tributario como ingresos corrientes (11), ingresos tributarios (21), IVA-Paz, ingresos ordinarios de aporte constitucional (22) y otros recursos con afectación específica (29). Así como los bonos del tesoro, estará supeditada a la disponibilidad financiera en función del comportamiento de la recaudación tributaria.
Se debe garantizar el financiamiento para el pago oportuno de los sueldos y salarios de la nómina ocupada, además de los honorarios de servicios técnicos y profesionales contratados.
Las instituciones deben evaluar la pertinencia de realizar modificaciones al presupuesto de egresos que afecte de forma negativa el financiamiento de los programas sustantivos, añade el oficio.
Mientras, la compra de vehículos deberá estar en función de la disponibilidad de recursos para atender las prioridades institucionales y no limitar la prestación de bienes y servicios a la población.
En este caso, se exceptúan la compra de ambulancias, patrullas y vehículos para instituciones que prestan servicio de emergencia.
Los gastos con cargo a los renglones del subgrupo 13, viáticos, gastos conexos, transporte de personas, gastos vinculados a festejos deberán restringirse, con excepción de sean ineludibles y justificables.
También deben abstenerse de contratar seguros médicos o servicios de medicina prepago para empleados y funcionarios públicos con excepción de los contemplados en los pactos colectivos.
La iniciativa 6688, Ley de Contrataciones Públicas, contempla un plan estratégico de profesionalización en contrataciones públicas 📓✍🏻, con el objetivo de fortalecer las capacidades del personal especializado en esta área. 👩🏫 📊
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Fiscalización
El oficio señala que las entidades que perciben ingresos propios deberán realizar el registro inmediato de los recursos generados a nivel de la unidad ejecutora que corresponda en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).
Esto con la finalidad de que puedan contar con la disponibilidad necesaria para la aprobación de las cuotas financieras solicitadas.
También indica que, con el fin de optimizar los recursos, las entidades de la administración central se abstendrán de incrementar las dietas y gastos de representación.
Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la gestión y aprobación de las modificaciones presupuestarias conforme a la ley y a las presentes disposiciones.
Mientras, la Contraloría General de Cuentas fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en el presente oficio circular. Según se detalla en la edición legal publicada en https://legal.dca.gob.gt/.
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