Ciudad de Guatemala, 03 nov (AGN). – El presidente Bernardo Arévalo presentó una denuncia contra el juez Séptimo Penal A, Fredy Orellana ante la Junta de Disciplina Judicial.
En la denuncia se hacer ver a la Junta de Disciplina Judicial que el Juez Orellana incurrió en falta grave al variar las formas del proceso y sus incidencias (art.41, literal l) de la Ley de la Carrera Judicial) y en falta gravísima al “interferir en el ejercicio de funciones de otros organismos de Estado, sus agentes o representantes” (art.42, literal h) de la Ley de la Carrera Judicial).
Lo anterior, al emitir la resolución de 25 de octubre de 2025 por la que declaró la nulidad absoluta del comité pro formación del Movimiento Semilla y remitió oficio al Congreso de la República y Registro de Ciudadanos.
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Solicitud de la denuncia
En ese sentido, la denuncia presentada por el Presidente Bernardo Arévalo solicita lo siguiente a los integrantes de la Junta de Disciplina Judicial:
- Que se suspenda provisionalmente de sus labores a FREDY RAUL ORELLANA LETONA, Juez “A” del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en virtud de lo regulado en el artículo 52 del Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial.
 - Que, agotado el procedimiento correspondiente, se declare CON LUGAR la presente denuncia en contra de FREDY RAUL ORELLANA LETONA, Juez “A” del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, estableciendo la responsabilidad disciplinaria por la emisión de la resolución de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la cual constituye: a) falta grave, de conformidad con el articulo 41, inciso ): y. b) falta gravísima, de conformidad con el articulo 42, inciso h): ambos del Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, estableciéndose que la sanción a imponer es la de destitución e inhabilitación para ejercer cualquier cargo en el Organismo Judicial, según lo regulado en el articulo 43, inciso d) de la referida ley.
 - Que al determinar la sanción correspondiente, se proceda de conformidad con lo regulado en el artículo 58 del Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial.
 - Que se certifique lo conducente al Ministerio Público, por existir indicios de responsabilidad penal por los delitos de prevaricato, resoluciones violatorias a la constitución, abuso de autoridad, usurpación de atribuciones y cualquier otro que se considere, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 del Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial. Que se realicen las declaraciones que en derecho correspondan.”
 
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