Ciudad de Guatemala, 8 jul. (AGN).- Este lunes el Ejecutivo publicó el Decreto Gubernativo 2-2024 con el que se decretó estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.
Dicho acuerdo también establece mecanismos de transparencia para la ejecución de los recursos, por medio del artículo 9 de transparencias e informes, que detalla:
Oportunamente preséntese ante el Congreso de la República de Guatemala un informe circunstanciado y medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala ley de orden público.
Las respectivas unidades ejecutoras del gasto serán responsables de publicar de oficio en sus respectivos portales de información pública los informes remitidos a la Presidencia de la República.
🚨 Con una mejor capacidad de respuesta ante las emergencias, Guatemala sale adelante. pic.twitter.com/m8ZgLg5O52
— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) July 8, 2024
Además, el acuerdo incluye estos mecanismos para garantizar la transparencia del gasto durante el estado de Calamidad:
- Las únicas instituciones autorizadas para realizar compras bajo el estado de Calamidad son el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y Conred. Los demás ministerios deberán realizar sus compras por los mecanismos habituales.
- Las compras que hagan las instituciones autorizadas serán únicamente para atender los daños y los efectos ocasionados por la temporada de lluvias. El resto de compras deberán hacerse por los mecanismos habituales.
- El Ministerio de Finanzas creará un tablero digital, con acceso a toda la población, donde publicará las adquisiciones efectuadas durante el estado de Calamidad.
- Cada institución deberá publicar en sus portales de Información Pública los informes de gastos que presenten a la Presidencia de la República.
- Se presentará oportunamente al Congreso de la República un informe circunstanciado y las medidas adoptadas durante el estado de Calamidad.
La asignación
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá crear la estructura presupuestaria que corresponda para darle seguimiento al gasto conforme al presente Decreto Gubernativo.
Y a su vez, facilitará en su portal institucional, el tablero de control para seguimiento de las adquisiciones realizadas al amparo del presente decreto Gubernativo.
En el artículo 8 de dicho decreto se faculta a la cartera del tesoro para que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender la emergencia y asignar las cuotas financieras a las unidades ejecutoras de manera oportuna de conformidad con la disponibilidad del Gobierno.
Esto, además de lo disponible en el fondo para emergencias y calamidades públicas. Al finalizar el presente estado de calamidad declarado por decreto Gubernativo, la disponibilidad financiera sobrante deberá ser trasladada a su origen, si así fuera el caso.
Se decreta #EstadoDeCalamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala con el fin de tomar las medidas oportunas para mitigar los efectos de la temporada de lluvias. pic.twitter.com/Y2coph0rOa
— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) July 8, 2024
Comunicación en idiomas mayas
El artículo 11 del decreto Gubernativo detalla que se ordena a la Academia de lenguas mayas de Guatemala hacer de forma inmediata la traducción del presente decreto en los idiomas nacionales mayoritarios.
Para que se comunique y se haga del conocimiento público en las comunidades lingüísticas de todo el territorio de la República de Guatemala.
Esto bajo la responsabilidad de las autoridades departamentales, municipales, y comunitaritas competentes, que deberán recibir el apoyo de todos los medios de comunicación o similares para su difusión.
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bl/ir