Ciudad de Guatemala, 6 may (AGN).- La vicepresidenta Karin Herrera publicó un mensaje luego de la presentación de la iniciativa de ley que reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para devolver las atribuciones presidenciales para la remoción de fiscal general, establecidas originalmente en la Constitución de la República.
Necesitamos 107 votos (en el Congreso) para recuperar el MP (Ministerio Público).
Este día, la vicemandataria acompañó al presidente Bernardo Arévalo en la caminata del Palacio Nacional de la Cultura hacia el Congreso de la República para hacer entrega y presentación de la iniciativa de ley. En el pronunciamiento, Herrera recuerda uno de los compromisos que los llevó al poder:
Esta acción es un compromiso con la lucha contra la corrupción y la impunidad.
Arévalo recordó durante el anuncio de esta acción, en cadena nacional, que el país no debe estar sometido a una minoría necia, empecinada inútilmente en que las cosas sigan como venían.
Esto en referencia a la permanencia de la señora Consuelo Porras en el cargo de Fiscal General del Ministerio Público.
Necesitamos #107Votos para recuperar el MP.
Acompañamos al presidente @BArevalodeLeon en la presentación de la iniciativa de ley para reformar la ley orgánica del Ministerio Público, y remover a la Fiscal General del cargo.
Esta acción es un compromiso con la lucha contra la… pic.twitter.com/gv99msz7cs
— Karin Herrera (@KarinHerreraVP) May 6, 2024
Panorama actual
El artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Presidente podrá remover a quien sea fiscal general con causa justificada únicamente si existe una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
Durante la presentación de la iniciativa de ley este día en el Congreso, el presidente Bernardo Arévalo dijo:
La reforma que proponemos, sencillamente restablece los parámetros establecidos originalmente en nuestra Constitución para la remoción del fiscal general y jefe del Ministerio Público, preserva la autonomía de la institución y permite que funcione eficazmente, al mismo tiempo que asegura un mecanismo efectivo de rendición de cuentas, para que nunca más un fiscal general pueda abusar impunemente del poder que el pueblo y la Constitución le han conferido.
El artículo 251 de la Constitución Política de la República establece que el Presidente podrá remover al fiscal general con causa justificada.
Para entender la iniciativa de ley
Ahora, la nueva reforma presentada por el presidente Arévalo amplía el texto de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En el artículo 14 de la ley del ente investigador, aparte del inciso a sobre la ley condenatoria, se agrega el inciso b, que se refiere como causa injustificada también a la falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones.
Para aclarar los términos de este inciso, se extiende con los siguientes numerales:
- Declaratoria de estado de interdicción por juez civil, en resolución firme;
- Enfermedad notoria que disminuya permanentemente las facultades físicas o mentales para el cumplimiento de sus funciones, debidamente comprobada por examen realizado por tres médicos designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo, a solicitud del Presidente de la República;
- Cuando en el informe anual que establece esta ley o en informe específico requerido por el Presidente de la República, se denote falta de debida diligencia, o incumplimiento de las funciones y atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le establecen para el ejercicio de la acción penal pública ante los delitos contra la vida e integridad de las personas, contra la administración pública, de los delitos de trascendencia internacional, los delitos contenidos en la Ley contra la Narcoactividad o en la Ley contra la Delincuencia Organizada; o,
Numeral 4 del inciso b
El inciso b descrito anteriormente también incluye un numeral 4, que toma como causa justificada de remoción del fiscal general si se incurrió en las faltas muy graves estipuladas en la literal c del artículo 62 de la ley orgánica del ente investigador.
Las subliterales determinadas (a, b, c, d, h, l, m, n, s, t y u) tratan de desempeño de otro cargo remunerado simultáneamente (a excepción de docencia), interferir o permitir interferencia de otro organismo de Estado, acoso, dádivas, alteración de evidencias, ocultar información que no esté bajo reserva, revelar información confidencial, incumplir las normas de confidencialidad, tratos discriminatorios, ejercer la abogacía litigando y extraer documentos de oficinas del MP exceptuando casos que la ley permita.
Una audiencia para fiscal general
Finalmente, establece que el Presidente deberá otorgar audiencia a quien sea fiscal general, con un plazo de 24 horas para presentar argumentos sobre su actuación.
Posteriormente, el Presidente de la República tendrá la decisión si procede la remoción y de ser así, nombrar a otra persona que concluya el período del fiscal general, que es de 4 años. La persona seleccionada deberá ser de la nómina remitida por la comisión de postulación.
Este mecanismo también señala que la decisión presidencial no tendrá recurso de oposición.
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