Ciudad de Guatemala, 4 ene (AGN).- El boleto de ornato es un arbitrio que se paga anualmente para contribuir a la ornamentación de los municipios del país.
Este arbitrio se estableció en el Decreto Número 121-96, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.
En dicho decreto también se instaura que el boleto de ornato debe ser pagado por todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que tengan entre 18 y 65 años.
No obstante, los menores de 18 años que tengan la autorización para trabajar también deben pagar el boleto de ornato.
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Cantidad y lugares para pagar
El pago del arbitrio se establece según los ingresos de las personas:
Asimismo, el pago debe realizarse entre enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los consejos municipales concedan prórrogas. Sin embargo, estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día de marzo.
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Si las personas realizan el pago fuera del período establecido o el de prórroga, deberán pagar una multa.
La cancelación del monto deberá hacerse en la tesorería de cada municipalidad del país o en los bancos del sistema y sus agencias. Las personas podrán cancelar el arbitrio utilizando efectivo, cheque o tarjetas de crédito.
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Ciudad capital
En la ciudad capital, la Municipalidad de Guatemala ofrece la opción de pagar el boleto de ornato en línea. Para esto, se deberá crear un usuario en el sitio electrónico de la comuna capitalina.
Además, para realizar el pago se debe proporcionar un número de tarjeta de crédito o débito. Luego de ingresar la información y procesar el pago, los usuarios recibirán su boleto de ornato en la dirección de correo electrónico que se proporcionó. La recepción de la boleta tarda aproximadamente 15 minutos.
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Exigibilidad
Para garantizar que las personas paguen el boleto de ornato, se instruyó a las dependencias del Estado, instituciones y empresas privadas que exijan la constancia de este pago.
De igual manera, el documento es necesario para contratar los servicios de una persona.
Si los individuos no presentan el comprobante de pago, los empleadores tienen derecho a retener el salario o sueldo de enero, e incluso el de febrero, hasta que el pago se realice.
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AGN lc/dm