Ciudad de Guatemala, 18 jul (AGN).- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 193-2022, el cual presenta las reformas al Acuerdo Ministerial 158-2022, donde se regula el sistema de alertas y disposiciones sanitarias para la apertura de la nueva normalidad.
Principalmente, las autoridades dieron a conocer que estas medidas son implementadas con el objetivo de evitar el aumento de contagios y transmisión del virus del COVID-19.
Disposiciones sanitarias
En ese sentido, se informó que es de carácter obligatorio el cumplimiento de las siguientes disposiciones sanitarias:
- higiene de manos, ya sea mediante el uso de agua y jabón, así como la desinfección con alcohol líquido.
- distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas, tanto en espacios abiertos como espacios cerrados (esta medida exceptúa a lugares en alerta amarilla y verde)
Asimismo, es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla o tapaboca, independientemente del color de la alerta sanitaria, en los siguientes lugares:
- hospitales públicos y privados, centros de salud, puestos de hisopado y de vacunación
- laboratorios y clínicas médicas
- centros de cuidado y atención de personas de la tercera edad
- transporte urbano y extraurbano
- centros de detención y arresto
De dicha medida se exceptúa a los menores de 2 años y personas que por su condición médica tengan una contraindicación.
Sobre todo, el Ministerio de Salud destacó que estas disposiciones se aplican a toda la población guatemalteca, independientemente de haber padecido o no la enfermedad del SARS-CoV-2.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, publica en el @DiariodeCA el Acuerdo Ministerial 193-2022 el cual reforma el acuerdo 158-2022 que contiene el sistema de alertas sanitarias y disposiciones sanitarias para la apertura a la nueva normalidad. pic.twitter.com/ulAodQdsLw
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) July 18, 2022
Otras medidas
Mientras tanto, las autoridades recomendaron mantener el uso de mascarilla en los demás lugares, distintos a los mencionados anteriormente.
Igualmente, en este acuerdo las autoridades locales cuentan con la facultad de incrementar las medidas, mas no disminuirlas, para divulgarlas oportunamente a la población, grupo o jurisdicción.
Finalmente, indicaron que lo dispuesto entra en vigencia desde su publicación y se reformará tomando en consideración la evolución de la pandemia provocada por el COVID-19.
Lea también:
COVID19: Más de ocho millones de primeras dosis administradas en plan de vacunación
vh/gr/ir