Ciudad de Guatemala, 22 mar (AGN).- Este martes fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 20-2022 Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolina Regular.
La normativa impulsada por el Organismo Ejecutivo fue aprobada con 131 votos por el Congreso de la República, el 15 de marzo pasado.
Ese día, el presidente Alejandro Giammattei valoró la posición del Organismo Legislativo para ayudar la economía de los guatemaltecos que consumen estos productos.
En beneficio directo al bolsillo de los guatemaltecos, felicito al Congreso de la República por la aprobación de la iniciativa de ley que presenté, ahora Decreto 20-2022 Ley Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolina Regular, dijo el gobernante en esa ocasión.
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Normativa
En la normativa se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Energía y Minas (MEM), otorgue un apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular, estableciendo para el efecto lo siguiente:
- La medida permite otorgar durante dos meses a partir del inicio de la vigencia del reglamento de la presente normativa. El monto de dicho apoyo social temporal será de 5 quetzales por cada galón de diésel, así como 2 quetzales con 50 centavos por cada galón de gasolina regular.
- El beneficio es mediante el traslado en la cadena de distribución y comercialización, los importadores de diésel y gasolina regular que se encuentren registrados como tal en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la ley.
- los importadores de los productos petroleros antes descritos, deberán reflejar la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal, en el precio de venta en terminal (EX-RACK)
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Otras medidas
Por otra parte, se establece que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informará al MEM, a través de los mecanismos y periodicidad que se establezcan en el reglamento de la presente normativa, el monto descontado por persona individual o jurídica importadora, en concepto de apoyo social temporal.
En tanto, en todas las facturas emitidas en la cadena de comercialización, deberá consignarse la anotación del apoyo social temporal establecida en esta ley.
A esto se agrega las acciones de verificación sobre el cumplimiento de esta normativa en los expendios de combustible, las cuales las deberá efectuar el MEM en coordinación con el Ministerio de Economía (Mineco), este último a través de la Diaco.
Se destaca que el reglamento para el cumplimiento de la misma deberá emitirse ocho días después de entrada en vigencia la presente ley.
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