Ciudad de Guatemala, 8 mar (AGN).- Bajo el Decreto 18-2022, el Congreso aprobó la Ley para la Protección de la Vida y la Familia.
El objeto principal de la ley es proteger el derecho a la vida, la familia y la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer.
Asimismo, la ley protege el derecho a la vida y señala que toda persona tiene derecho al respeto de su vida desde el momento de su concepción.
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Reformas al Código Penal
La Ley para la Protección de la Vida y la Familia también reforma los artículos 133, 134, 136, 137, 138, 140 y 141 del Código Penal. Estos artículos se relacionan con el aborto, en todas sus formas.
Bajo esta ley se define como aborto la muerte natural o provocada de un embrión o feto, en cualquier fase de su desarrollo, desde la concepción y en cualquier etapa del embarazo, hasta antes del nacimiento.
De igual manera, las reformas establecen una pena de entre 5 y 10 años a las mujeres que causaren su aborto o consintieren que otra persona se lo cause.
No obstante, se determinó que el aborto terapéutico puede efectuarse siempre que se realice con el solo fin de evitar un grave riesgo para la vida de la madre.
También enfrentarán prisión de 6 a 12 años las personas que por actos de violencia causen el aborto, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida.
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Protección de la familia
Por otro lado, la ley establece que los menores de edad tienen derecho a vivir con su núcleo familiar, bajo custodia y responsabilidad de padre y madre o de sus tutores.
Es por ello que los encargados tienen el derecho de escoger el tipo de educación que se brinde a sus hijos. Este derecho no podrá ser interferido o limitado por ninguna persona o entidad pública o privada.
Además, se indicó que el matrimonio es una institución social por la que un hombre y mujer se unen legalmente. Por lo que se prohibió el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Asimismo, la ley garantiza que toda persona tiene derecho a su libertad de conciencia y expresión, algo que implica a no estar obligado a aceptar como normales las conductas o prácticas no heterosexuales.
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