Ciudad de Guatemala, 13 oct (AGN).- Cada año, el pago del impuesto sobre circulación de vehículos se debe cancelar entre el 1 de enero y el 31 de julio para evitar sanciones, sin embargo, por la pandemia del coronavirus (COVID-19) este fue prorrogado por el Congreso de la República hasta el 31 de octubre del presente año, pero esta fecha no es la definitiva.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha informado en sus redes sociales que por ser el 31 de octubre un día inhábil, se corre el pago de dicho impuesto hasta el lunes 2 de noviembre; sin embargo, recomiendan no dejar a última hora este proceso y cumplir con este deber ciudadano a tiempo.
Recuerda que el plazo para pagar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos vence este ¡31 de octubre! pic.twitter.com/9E2hXzY0UF
— SATGT (@SATGT) October 12, 2020
El pago según el modelo
Es importante remarcar que, en concordancia con el decreto que define la prórroga del pago del impuesto sobre circulación de vehículos, se estableció que la cancelación de esta cuota se haría de forma escalonada según el año del modelo de los automotores, como se detalla a continuación:
- Si su vehículo se encuentra en el rango de modelo de los años 2017-2021, la fecha límite de pago del impuesto era hasta el 31 de agosto de 2020, por lo que de no haberlo realizado, ya procede una multa.
- El día final para la cancelación del referido impuesto de los vehículos con los modelos comprendidos de 2010 a 2016 era el 30 de septiembre de este año.
- Por último, quienes aún se encuentran dentro de los últimos días de la fecha de pago son los dueños de los vehículos de los modelos anteriores al año 2010, en estos aplica la fecha final el 2 de noviembre del ciclo en curso.
En ley
El Decreto Número 70-94 del Congreso de la República contiene la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, la cual establece que se liquidará el impuesto en mención en un solo pago anual, conforme lo establecido en la propia norma y en ningún caso se concederán pagos fraccionados, dentro del período comprendido del 1 de enero al 31 de julio de cada año.
El 6 de julio del período en curso, el decreto de la prórroga antes citada fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Conozca aquí el decreto: Prórroga pago impuesto sobre circulación de vehículos
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