Ciudad de Guatemala, 19 dic (AGN).- El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) anunció este jueves las restricciones para la circulación del transporte de carga pesada durante los días 24 y 25 de diciembre, con motivo de las fiestas navideñas y de fin de año. Además, señala que la restricción también incluye los días 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
La medida está contenida en el Acuerdo Ministerial No. 1474-2024 que se publica este jueves en el Diario de Centro América (diario oficial).
Asimismo, el CIV señala que la medida se impone desde las 12.00 horas del 24 de diciembre, hasta las 24.00 horas del 25 de diciembre. También se restringe la restringe la circulación para ese tipo de transporte desde las 12.00 horas del 31 de diciembre de 2024, hasta las 24 horas del 1 de enero de 2025.
Además, el acuerdo aclara que se entiende por transporte de carga pesada todo aquel que tenga un peso bruto superior a las 3.5 toneladas métricas.
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— Ministerio de Comunicaciones (@CIV_Guatemala) December 18, 2024
Excepción
Sin embargo, la disposición señala que la medida no afectará al transporte de carga de productos perecederos, el cual no necesitará permisos especiales para circular. También incluye el transporte de bebidas, alimentos y combustibles, así como grúas, por tratarse de equipo de servicio.
Entre tanto, el este acuerdo establece las rutas y tramos en los que podrá circular el transporte de carga durante los días señalados. Estas incluyen la circulación desde el kilómetro 290 de la carretera CA-09-Norte hasta las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios, Izabal, y las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla.
Asimismo, se autoriza la circulación desde el kilómetro 80 de la carretera CA-09-Sur, hasta las instalaciones del Puerto Quetzal, en el kilómetro 104 de esa ruta.
Infracciones
El acuerdo enfatiza que cualquier violación a estas disposiciones se sancionará de acuerdo con las leyes vigentes. Las sanciones se aplicarán a través de controles en carreteras u otros medios legales establecidos para este propósito.
También se aclara que los casos que no estén previstos en el acuerdo los resolverá la Dirección General de Transportes del CIV, en caso de que se trate de emergencias de interés nacional, casos de salud u otros fortuitos o de fuerza mayor.
El acuerdo ministerial es de observancia general y de interés del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
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