Ciudad de Guatemala, 30 may (AGN).- La Secretaría General de la Presidencia de la República empezó la rotulación de los 10 vehículos que forman parte de su institución, en concordancia con el Código de Ética del Organismo Ejecutivo. Este código, respaldado por la Presidencia de la República, se oficializó el pasado 23 de abril y fue publicado en el Diario de Centro América bajo el oficio circular Número 02-2024. Este esfuerzo es parte de las acciones emprendidas bajo el mandato del presidente Bernardo Arévalo, destinadas a asegurar la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.
Uso de vehículos
De acuerdo con la Constitución Política, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, y la normativa legal presupuestaria, el Ejecutivo ha subrayado que la transparencia es un pilar fundamental. Las directrices presidenciales son de cumplimiento estricto para todos los funcionarios y empleados públicos del Organismo Ejecutivo.
Todos los vehículos del Organismo Ejecutivo deben estar claramente identificados con el logotipo oficial del Gobierno de Guatemala. Este logotipo debe ser visible y diseñado por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. Existen excepciones para casos justificados por razones de seguridad. Además de la rotulación permanente, los vehículos contarán con un rótulo magnético en la parte trasera que se utilizará en situaciones excepcionales, esto en:
- fines de semana
- fuera de horarios establecidos
Siempre que sea por cuestiones laborales.
Medidas para la administración de vehículos
Todas las entidades del Ejecutivo están obligadas a crear, revisar y actualizar los procedimientos para la asignación y uso de vehículos oficiales. Es necesario mantener un registro actualizado de cada vehículo y del empleado o funcionario responsable. Asimismo, cada entidad debe incorporar el listado de sus vehículos oficiales en el sector de información pública de su portal electrónico, salvo en los casos protegidos por la Ley de Acceso a la Información Pública.
Se especifica que los vehículos oficiales deben ser utilizados exclusivamente para actividades que correspondan a los fines de cada entidad, atendiendo a las necesidades institucionales y respetando los principios de racionalidad y calidad del gasto público. Además, el uso de estos vehículos debe cumplir con todos los requisitos legales de tránsito.
Al finalizar las actividades diarias, los vehículos deben ser resguardados en las instalaciones de cada entidad, con excepciones autorizadas. Esta autorización debe ser otorgada por la autoridad competente y cumplir con las características definidas por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.
Prohibiciones y consecuencias del uso inadecuado
El uso de vehículos públicos está sujeto a varias prohibiciones. Está prohibido utilizar los vehículos para fines personales, de terceros, electorales, comerciales, o consumir sustancias prohibidas en su interior. También se prohíbe circular sin placas visibles, con placas deterioradas, o modificar el vehículo sin autorización.
El uso inadecuado de los vehículos oficiales implicará la deducción de responsabilidades conforme a la ley. Las dependencias están instruidas a realizar estudios para establecer medidas internas que aseguren el reintegro de recursos públicos en caso de uso indebido. También se deben determinar responsabilidades individuales y, si procede, buscar el apoyo de la Procuraduría General de la Nación para presentar las acciones legales correspondientes.
Con estas medidas, el gobierno de Bernardo Arévalo refuerza su compromiso con la transparencia y la gestión responsable de los recursos públicos, asegurando que los vehículos oficiales sean utilizados únicamente para fines institucionales y conforme a la normativa vigente.
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