Ciudad de Guatemala, 28 nov (AGN).- El Gobierno de la República, en Consejo de Ministros, aprobó el Acuerdo Gubernativo No. 257-2023, por medio del cual se reforma el Acuerdo Gubernativo No. 831-2000, Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.
El acuerdo, que se publicó este 28 de noviembre en el Diario de Centro América, consta de 9 artículos. También se reforman 5 del mencionado reglamento y se adiciona 1, el artículo 13 bis.
Por medio del Artículo 1 del Acuerdo 257-2023 se reforma el Artículo 9 de dicho reglamento. Este se refiere a la creación de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra la Mujer (Conaprevi).
Asimismo, señala que esta entidad la coordinará el Ministerio de Gobernación, por medio del Tercer Viceministerio. Este se encargará de hacer las convocatorias, agendas y actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Integración
En tanto que el siguiente artículo reforma el Artículo 10 del citado reglamento. Este trata sobre la integración de la coordinadora, la cual la integran:
- Presidente de la República
- procurador general de la Nación
- ministro de Educación
- ministro de Economía
- también el ministro de Trabajo y Previsión Social
- Salud Pública y Asistencia Social
- ministro de Cultura y Deportes
- además, el ministro de Relaciones Exteriores
- ministro de Gobernación
- secretaria presidencial de la Mujer
- secretario de Comunicación Social de la Presidencia
- secretario ejecutivo en contra de la Violencia Sexual, Explotación Sexual y Trata de Personas
- defensora de la Mujer Indígena (Demi)
Asimismo, la integran tres representantes nombrados por las organizaciones de mujeres especializadas en materia de violencia intrafamiliar y en contra la mujer.
También señala que los ministerios y secretarías que integran la coordinadora deben ejecutar las políticas públicas para la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar y en contra de la mujer.
Atribuciones
En tanto que el artículo 3 reforma elartículo 11 del reglamento. Este se refiere a las atribuciones de la Conaprevi. Entre las que destacan el seguimiento, coordinación y promoción de las políticas públicas que se emitan sobre la materia, entre otras atribuciones.
Además, el siguiente artículo se refiere a que las entidades que integran la Conaprevi, en sus presupuestos, deben hacer las asignaciones correspondientes para el desarrollo de sus funciones en el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Otras reformas
Asimismo, el artículo 5 reforma el 13 del reglamento. Este es de carácter administrativo, acerca de la reglamentación de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión.
Seguidamente, el artículo 6 adiciona el artículo 13 bis, continúa con los asuntos administrativos, y en este caso, se refiere al quorum necesario para la celebración de sesiones de la coordinadora. Para ello se requiere de la presencia de la mayoría simple de quienes la integran.
Por último, el artículo 9 del acuerdo señala que este cobra vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial, es decir, este miércoles 29 de noviembre.
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