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Realizan limpieza en San José Chacayá, Sololá

Este día, la comuna compartió un comunicado en el cual recuerda a los vecinos acerca de las medidas vigentes desde el 17 de septiembre.

AGN por AGN
27 de septiembre de 2021
en Departamentales, Sololá
Realizan limpieza en San José Chacayá, Sololá

Limpieza y desinfección en las calles. / Foto: Kevin Chuc

Sololá, 27 sep (AGN).- Autoridades de la Municipalidad de San José Chacayá iniciaron con la limpieza en varios lugares debido al coronavirus (COVID-19).

Este día, la comuna compartió un comunicado en el cual recuerda a los vecinos acerca de las medidas vigentes desde el 17 de septiembre.

Se trata del Acuerdo Municipal Número 36-2021, que fue publicado en el Diario de Centro América.

Son las medidas de mitigación para contrarrestar los casos de SARS-CoV-2 y sus variantes en San José Chacayá.

Acciones

En el documento se indican las recomendaciones y acciones que la comuna tomará debido a los aumentos de casos de COVID-19.

Realizando como una de sus primeras acciones la limpieza y desinfección de los lugares comerciales y calles principales.

Las medidas de la comuna:

  • Artículo 1. Emitir las siguientes disposiciones, de observancia general, aplicables para el Municipio de San José Chacayá del Departamento de Sololá, para la contención y mitigación de los altos índices de casos positivos del COVID-19.
  • Artículo 2. Se exige el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como; a) El uso obligatorio de mascarillas o tapabocas, en lugares públicos de la jurisdicción municipal; b) Practicar el distanciamiento obligatorio a 1.50 metros de persona a persona.
  • Artículo 3. Se recomienda a los prestadores y/o conductores de los servicios de transportes colectivos y de cargas que operan en el territorio municipal a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19, háblese de microbuseros, fleteros, taxistas y mototaxistas.
  • Artículo 4. Se exige a los propietarios, pilotos y ayudantes de los medios de transporte que prestan el servicio a la población en la jurisdicción municipal, de cumplir con el aforo con capacidad al 50 por ciento de carga.
  • Artículo 5. Se orienta a los propietarios y dependientes de mostrador de tiendas, abarroterías, panadería, farmacias, ferreterías, agroservicios, cantinas, carnicerías, peluquerías, café internet, librerías, ventas de ropa y otros, a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna contra el COVID-19.
  • Artículo 6. Se recomienda a los propietarios, cocineros, meseros, personas que manipulan y/o preparan alimentos de consumo en el mismo establecimiento o para llevar a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19, háblese de trabajadores de restaurantes, comedores, ventas de comida rápida, operadores de molino de nixtamal, heladeros y vendedores de refacciones formales y ambulantes.
  • Artículo 7. En los comercios obligatoriamente deben tener y aplicar, al público gel antibacterial al 60 % de alcohol y toma de temperatura para sus clientes, al momento de ingresar a su establecimiento o comercio.
  • Artículo 8. Se exhorta al personal de las instituciones públicas y privadas que operan en el municipio a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna contra COVID-19 y de solicitar a sus asociados, clientes y personas cumplir con las medidas de bioseguridad para contrarrestar la pandemia.
  • Artículo 9. Se solicita al personal del Centro de Atención Permanente (CAP) hacer las gestiones pertinentes para que tengan abastecimiento de las dosis de la vacuna para contrarrestar el COVID-19.
  • Artículo 10. Se exhorta a las personas que se reúsan a suministrarse la vacuna contra el COVID-19 deberán presentar constancia o certificación médica que comprueba el motivo de no suministrarse las dosis de la vacuna.
  • Artículo 11. Se exige a los líderes religiosos de las diferentes iglesias o templos de hacer cumplir, la capacidad y aforo con base en el tablero epidemiológico, de alertas COVID-19, celebrando los respectivos servicios de forma sectorizada o en grupo para evitar la aglomeración.
  • Artículo 12. La persona que tiene síntomas de COVID-19 está obligados a dar aviso inmediato a las autoridades de Salud, para contener la propagación del virus y poder brindar la atención inmediata. Asimismo, los que fallecen por causa natural o de cualquier otra causa en casa, los familiares deben de dar aviso al personal de Salud para que practiquen hisopado para descartar la muerte de COVID-19, debiéndose cumplir el horario de sepelio como lo establecen los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • Artículo 13. Para el cumplimiento de esta disposición municipal, se establecen las siguientes, amonestaciones, sanciones y hasta suspensión de los servicios.
  • Artículo 14. Se conforma una comisión de verificación de la presente disposición municipal, que estará encabezado por los síndicos municipales, personal del Centro de Atención Permanente, Comisión de Salud Municipal, Policía Nacional Civil, Policía Municipal, Sesan y personal del Juzgado de Asuntos Municipales, de la Municipalidad de San José Chacayá, Sololá.
  • Artículo 15. A los prestadores del servicio de transporte, conductores, ayudantes, propietarios de negocios, colaboradores, personal de instituciones, el no cumplir con la presente disposición será motivo de suspensión del servicio que presta, tomando en cuenta que pone en riesgo la salud de las personas que requieran de sus servicios.
  • Artículo 16. Se establece control estricto del uso de mascarilla, aplicación gel antibacterial al 60 % de alcohol, toma de temperatura, el distanciamiento social entre vendedores y compradores, en el mercado municipal.
  • Artículo 17. Las sanciones se pueden emitir de la siguiente manera; a) Desde amonestación verbal; b) Escrita por intermedio de la Comisión de Salud Municipal; c) Por reincidencia del incumplimiento de las presentes disposiciones municipales, se emite sanción económica desde cincuenta a quinientos quetzales (Q50.00 a Q500.00), la cual se estará cancelando a la Receptoría Municipal, de la Dirección Financiera Integrada Municipal, previo a la evaluación del nivel de gravedad que será ejecutada por el juez de Asuntos Municipales; d) Previo de la emisión de la sanción si se continúa la reincidencia del infractor se llegará hasta suspensión de servicio. Por un plazo de treinta días calendario o cancelación definitiva por reincidencia.
  • Artículo 18. La presente disposición será divulgada en el idioma nacional e idioma materno del municipio, en los medios de comunicación con cobertura en el municipio, radial y televisivo, bajo la coordinación de la Comisión de Salud Municipal.
  • Artículo 19. Las personas en cuarentena deben permitir que la Comisión de Salud fumigue o sanee su casa o residencia.
  • Artículo 20. Las personas deben permitir que la Comisión de Salud Municipal les tome la temperatura corporal, para el efecto, la Comisión de Salud Municipal instalará control en cualquier parte del municipio.
  • Artículo 21. Todas estas disposiciones municipales no restringen las demás disposiciones emitidas y las que se emitirán por las instancias superiores, para la contención de la pandemia de COVID-19.
  • Artículo 22. El presente punto de acuerdo cobra vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y pierde vigencia cuando se vacune el 80 % de la población de este municipio, certifíquese y remítase a donde corresponde.

Por Kevin Chuc

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/km/dm

Etiquetas: Sololá
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